Decreto núm. 1433, publicado el 26 de Junio de 2018. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO, ORNATO, EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIAS Y AGUAS DE REGADÍO DE LA I. MUNICIPALIDAD DE RINCONADA - MUNICIPALIDAD DE RINCONADA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 729979165

Decreto núm. 1433, publicado el 26 de Junio de 2018. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO, ORNATO, EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIAS Y AGUAS DE REGADÍO DE LA I. MUNICIPALIDAD DE RINCONADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RINCONADA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO, ORNATO, EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIAS Y AGUAS DE REGADÍO DE LA I. MUNICIPALIDAD DE RINCONADA

Núm. 1.433.- Rinconada, 11 de junio de 2018.

Vistos:

  1. Decreto alcaldicio N° 4.390, de fecha 6 de diciembre de 2016, en que se dispone el nombramiento de Alcalde de la comuna, del Sr. Pedro Antonio Caballería Díaz, período 2016-2020, conforme a sentencia de proclamación del Tribunal Electoral Quinta Región, de fecha 1 de diciembre de 2016.

  2. Lo establecido en la Ley N° 18.695, orgánica Constitucional de Municipalidades.

  3. Acta sesión de Concejo Municipal ordinaria N° 14, que aprueba la Ordenanza Local sobre Aseo, Ornato, Evacuación de Aguas Lluvias y Aguas de Regadío, de fecha 15 de mayo de 2018.

  4. Las atribuciones que me confiere la ley 18.695, orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

La necesidad del Municipio de regularizar los procedimientos, funciones y atribuciones del Honorable Concejo Municipal, así como también de las Fiscalizaciones a los organismos públicos de su competencia.

Decreto:

  1. - Apruébese Ordenanza Local sobre Aseo, Ornato, Evacuación de Aguas Lluvias y Aguas de Regadío.

ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO, ORNATO, EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIAS Y AGUAS DE REGADÍO COMUNA DE RINCONADA DE LOS ANDES

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1°

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un marco normativo que regule, proteja y conserve el derecho constitucional de los habitantes de la Comuna de Rinconada a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

ASEO Y PROTECCIÓN EN VÍAS PÚBLICAS Y LUGARES DE USO PÚBLICO

Artículo 2°

La municipalidad de Rinconada, en forma directa o a través de terceros debidamente autorizados, será responsable de la extracción, transporte y disposición de los residuos domiciliarios y comerciales en Vertedero autorizado o Relleno Sanitario. Es de responsabilidad municipal, además, el barrido y limpieza en general de los lugares de uso público, sin perjuicio de las obligaciones que la presente ordenanza imponga a los habitantes y/o usuarios de los espacios públicos de la comuna.

Artículo 3°

Es obligación de los vecinos y comerciantes, mantener en forma permanente el aseo de las veredas en todo el frente de sus viviendas y predios que ocupan, incluyendo los espacios destinados a jardines. El producto de la limpieza deberá recogerse y almacenarse junto con la demás basura, para que estas sean retiradas por los funcionarios del camión recolector de aseo.

Artículo 4°

Los sitios eriazos tanto de particulares como de propiedad municipal, deberán estar debidamente cerrados, libres de malezas y acumulación de basuras. La responsabilidad de dicho acto será de los propietarios.

Artículo 5°

Todos los locales comerciales, que expendan productos comestibles de consumo inmediato y en general de desechos provenientes de su propia actividad, deberán disponer receptáculos de basura aptos y de buena presentación y acumulación para que estos se puedan vaciar de forma adecuada a los vehículos del servicio de aseo. Estos receptáculos serán en cantidad suficiente para asegurar el correcto depósito de dichos elementos.

Artículo 6°

En terminales de buses, o en los lugares de estacionamiento de camiones de carga u otros similares, los conductores deberán mantener aseadas las calzadas y veredas sin perjuicio de la obligación de mantener barrido y aseado el sector en que desarrollen su actividad económica.

Artículo 7°

Será responsabilidad de todos los habitantes y en especial de los propietarios ribereños evitar que se elimine basura y desperdicios depositándolos en acequias, canales, cursos de agua y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran libremente y con fluidez por su cauce.

PROHIBICIONES

Artículo 8°

Queda prohibido:

  1. Arrojar, lanzar, verter o depositar desperdicios o residuos de cualquier naturaleza, en las vías públicas, cursos de aguas ya sean naturales o artificiales, quebradas, parques, jardines y, en general, en todo lugar no expresamente autorizado. Dicha prohibición rige tanto para las personas que circulen a pie o en un medio de transporte ya sea del tipo automotor, tracción propia o bien tracción animal.

  2. Arrojar o verter líquido malsano, inflamable o corrosivo a los lugares públicos.

  3. Arrojar o acumular basuras y escombros en sitios particulares sin previa autorización expresa del propietario, el cual a su vez estará obligado a contar con autorización por parte del Servicio de Salud y la Municipalidad de Rinconada.

  4. La alteración o mal uso del entorno natural al producirse contaminación visual y/o generación de malos olores.

  5. A los particulares efectuar podas y cortes de árboles que estén en la vía pública, sin la autorización previa de la municipalidad, además indicará especies arbóreas de hoja perenne, que se encuentren autorizadas en reforestación en cada localidad. La Dirección de Obras respectiva deberá, mediante informe fundado técnicamente, evaluar las especies vegetales que sufran daño en cualquier evento, y que deban ser reemplazadas. La Municipalidad, implementará un Plan de Reforestación, que incluirá la reposición de árboles y arbustos, de hoja perenne, y la creación y mantención de áreas verdes, en coordinación con las Juntas de Vecinos, u otras instituciones, con el objetivo de hermosear la comuna y contribuir a bajar los índices de material particulado, regular la temperatura ambiente.

  6. Quemar y cortar intencionalmente la corteza de una especie arbórea, con la finalidad de intervenir en el crecimiento natural de los árboles.

  7. La incineración o quema de papeles, hojas o cualquier tipo de desperdicio domiciliario, comercial o industrial en lugares cerrados o en forma libre y a cielo abierto, en áreas urbanas o rurales, y en general, en espacios de uso público y privados de la comuna. En casos calificados, previa autorización de la municipalidad, podrá consultarse la existencia de sistemas destinados a la incineración de desechos sólidos en establecimientos comerciales, industriales y edificios habitacionales cuando se estime que pueden...

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