Decreto núm. 143, publicado el 05 de Enero de 2018. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE CURICÓ, HUALAÑÉ, LICANTÉN, MOLINA, RAUCO, ROMERAL, SAGRADA FAMILIA, TENO Y VICHUQUÉN, EN LA PROVINCIA DE CURICÓ Y A LAS COMUNAS DE CUREPTO, CONSTITUCIÓN, EMPEDRADO, MAULE, PELARCO, PENCAHUE, RÍO CLARO, SAN CLEMENTE, SAN RAFAEL Y TALCA, EN LA PROVINCIA DE TALCA, REGIÓN DEL MAULE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE CURICÓ, HUALAÑÉ, LICANTÉN, MOLINA, RAUCO, ROMERAL, SAGRADA FAMILIA, TENO Y VICHUQUÉN, EN LA PROVINCIA DE CURICÓ Y A LAS COMUNAS DE CUREPTO, CONSTITUCIÓN, EMPEDRADO, MAULE, PELARCO, PENCAHUE, RÍO CLARO, SAN CLEMENTE, SAN RAFAEL Y TALCA, EN LA PROVINCIA DE TALCA, REGIÓN DEL MAULE
Núm. 143.- Santiago, 4 de diciembre de 2017.
Vistos:
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El oficio Ord. N° 1.013, de 26 de septiembre de 2017, del Intendente de la Región del Maule;
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El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas provincias de Curicó y Talca", de 16 de octubre de 2017, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
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El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas provincias de Linares y Cauquenes", de 16 de octubre de 2017, de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas.
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El Informe Técnico denominado "Complemento Informe Condiciones Hidrometeorológicas provincias de Curicó, Talca, Linares y Cauquenes", de 24 de noviembre de 2017, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
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El oficio Ord. DGA N° 508, de 30 de noviembre de 2017, del Director General de Aguas;
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El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
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La resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA N° 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
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Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas; y
Considerando:
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Que, de acuerdo a lo señalado en el oficio Ord. N° 1.013, de 26 de septiembre de 2017, Intendente de la Región del Maule, debido a la escasez hídrica que afecta la región, se han producido dificultades a los usuarios, siendo principalmente los sectores de secano interior y costero y las zonas precordilleranas los más vulnerables.
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Que, por lo anterior, solicita se declare la escasez hídrica en las comunas de Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén, en la provincia de Curicó; en las comunas de Curepto, Constitución, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Clemente, San Rafael y Talca, provincia de Talca; en las comunas de Colbún, Linares, Longaví, Parral, Retiro, San Javier, Villa Alegre y Yerbas Buenas, provincia de Linares y las comunas de Cauquenes, Chanco y...
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