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Decreto núm. 143, publicado el 11 de Febrero de 2017. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA CHECA RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA CHECA RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

Núm. 143.- Santiago, 29 de septiembre de 2016.

Vistos:

Los artículos 32, N os 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 7 de octubre de 2015 se suscribió en Praga, el Acuerdo entre la República de Chile y la República Checa relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo.

Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 del indicado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 1 de noviembre de 2016.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Checa relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo, suscrito en Praga, el 7 de octubre de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE ACUERDO Y LA REPÚBLICA CHECA RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

La República de Chile y la República Checa (en adelante "las Partes"), Con el propósito de fomentar el intercambio y el entendimiento mutuo entre los jóvenes checos y chilenos, permitiéndoles vacacionar en el territorio del otro Estado y realizar un trabajo temporal durante su estadía a objeto de mejorar sus conocimientos sobre el idioma, la cultura y la sociedad de la otra Parte y así promover el entendimiento mutuo entre ambos Estados;

Han convenido en el siguiente Acuerdo Relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo (en adelante "el Programa"):

Obligaciones de la Parte chilena

Artículo 1

La República de Chile, a través de su Embajada en la República Checa, conforme a las instrucciones generales tanto de su Ministerio del Interior como de su Ministerio de Relaciones Exteriores, y de acuerdo con los requisitos generales establecidos por las leyes chilenas, deberá emitir una visa de residencia temporal a los nacionales de la República Checa que la soliciten y que cumplan con los siguientes requisitos:

(a) tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años, ambas edades inclusive, al momento de postular;

(b) no estar acompañados de personas que dependan de ellos; (c) poseer un pasaporte válido de la República Checa; (d) contar con pasaje de regreso o recursos suficientes para comprar dicho pasaje; (e) tener solvencia económica para cubrir sus gastos de mantención durante su estadía en la República de Chile, a criterio de las autoridades competentes;

(f) pagar el costo asociado a la solicitud de visa de residencia temporal;

(g) presentar un certificado de seguro médico con la extensión de cobertura exigida por las...

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