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Decreto núm. 142, publicado el 14 de Noviembre de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Núm. 142.- Santiago, 24 de octubre de 2016.

Vistos:

El artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 20.378, particularmente el artículo Cuarto Transitorio; la ley N° 20.696; el DFL N° 343, de 1953; el DFL N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696; el DFL N° 1/19.175, de 2005; el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; el decreto N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses; y sus modificaciones; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable,

Considerando:

  1. - Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por disposición expresa del artículo cuarto transitorio letra a) de la ley N° 20.378, junto al Ministerio de Hacienda y del Interior, dictó un reglamento que estableció, entre otras materias, el procedimiento del programa especial de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, así como de los programas de modernización del transporte público mayor y de taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor.

  2. - Que, dicho Programa Especial, en los primeros años de su entrada en vigencia, ha cumplido su objetivo, logrando la renovación de más de tres mil vehículos a nivel nacional en cinco años.

  3. - Que, sin perjuicio de lo anterior, se ha detectado que se necesitan mayores recursos a fin de que los montos otorgados estén actualizados de acuerdo al precio de mercado de dichos bienes, ya que de otra forma, el incentivo a renovar ya no cumpliría su objetivo, que es el de contar con buses, minibuses, trolebuses y taxibuses de menor antigüedad.

  4. - Que, además la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo corresponde a una zona franca de extensión. En dicha calidad, una modalidad frecuente de compra de vehículos nuevos por parte de los habitantes de esa región, es que éstos sean trasladados por parte de las automotoras desde las zonas francas hacia las zonas francas de extensión, para lo cual el vehículo debe ser facturado e inscrito a nombre del primer propietario. Dado lo anterior, la única forma para exhibir tales vehículos en los patios de venta, es mediante la inscripción del vehículo a nombre de la automotora, lo que redunda en que, no obstante el vehículo sea nuevo, no pueda cumplir con el requisito establecido en el Programa de modernización para la Renovación de Taxis Colectivos, a saber, que la inscripción corresponda al primer propietario.

  5. - Que, por otra parte, mediante la ley N° 20.877 se introdujeron una serie de modificaciones a la ley N° 20.378, entre las cuales se encuentra el reemplazo efectuado en la letra a) del artículo cuarto transitorio respecto de los requisitos para efectuar programas de modernización taxis colectivos. En efecto, luego de la modificación, los programas de modernización se pueden realizar, alternativamente, para incorporar tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad, o bien para incorporar mejoras en calidad y eficiencia.

  6. - Que, en este contexto, dado el régimen especial que rige a las zonas francas, que permite la importación de vehículos usados, los propietarios de taxis colectivos suelen adquirir vehículos en esa calidad, lo que...

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