Decreto núm. 14190, publicado el 19 de Enero de 2017. APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADIO SAUSALITO DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 659061221

Decreto núm. 14190, publicado el 19 de Enero de 2017. APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADIO SAUSALITO DE VIÑA DEL MAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADIO SAUSALITO DE VIÑA DEL MAR

Viña del Mar, 30 de diciembre de 2016.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 14.190.

Vistos:

  1. Decreto alcaldicio N° 909/1979;

  2. Ordinario N° 328/2016 de la Sra. Alcaldesa;

  3. Reglamento de Funcionamiento y Administración del Estadio Sausalito de Viña del Mar;

  4. Memorando N° 3752/2016 de la Directora Desarrollo Comunitario;

  5. Ingreso Alcaldía N° 8593/2016;

  6. Providencia Alcaldicia de fecha 20 de diciembre 2016;

  7. Ordinario N° 2328/2016 del Director(S) Asesoría Jurídica;

  8. Ingreso Alcaldía N° 8593/2016;

  9. Decisión Alcaldicia de 28 de diciembre de 2016;

  10. Ingreso Secretaría Abogado N° 1465/2016;

  11. Lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. Apruébase el "Reglamento de Funcionamiento y Administración del Estadio Sausalito de Viña del Mar".

  2. Conforme a lo anteriormente resuelto déjase sin efecto el decreto alcaldicio N° 909/1979.

  3. El texto del Reglamento que establece este decreto se inserta a continuación:

"REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADIO SAUSALITO DE VIÑA DEL MAR"

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades

El Estadio Sausalito, de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, se encuentra emplazado en terrenos municipales del sector denominado "Sausalito".

Este recinto deportivo se mantendrá como un estadio de alto estándar técnico que permitirá la exhibición de eventos deportivos y espectáculos artísticos, recreativos y culturales, que tengan el carácter de relevantes, y que fomenten el rol turístico de la ciudad, siendo la práctica de fútbol el espectáculo deportivo más apropiado de acuerdo al diseño y espacio del estadio.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 1 y 2

De la administración

Artículo 1

El Estadio Municipal Sausalito es un bien municipal, corresponde al alcalde su administración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63, letra f) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Este estadio comprende:

  1. Un coliseo, de hormigón armado, con una capacidad de aforo de 21.547 espectadores en cuyo interior se emplaza una cancha de césped natural con base arena, cuya área total aproximada alcanza los 10.000 m2.

  2. Un edificio de cuatro niveles de altura, de hormigón armado, que consta de 4 camarines para jugadores, un camarín para árbitros, dos camarines exteriores, sala de enfermería, sala de control de dopaje, sala de prensa, sala de reuniones, boxes de prensa, salas de operaciones de sistemas, oficinas administrativas, salón Vip y bodegas.

  3. Boleterías ubicadas en diversos sectores del recinto.

Artículo 2

El Estadio Municipal Sausalito contará con un administrador, dependiente del Departamento de Deportes y Recreación, y que será el encargado de su organización y funcionamiento en base a su planificación anual, pudiendo dictar las instrucciones necesarias para detallar su funcionamiento.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 3 y 4

Del permisionario

Artículo 3

Sólo podrán solicitar el uso del estadio, o de algunas de las dependencias detalladas en el artículo primero, las Instituciones o Entidades Públicas o Privadas que tengan personalidad jurídica vigente de acuerdo a la normativa que las regule.

Artículo 4

El estadio y sus dependencias estarán abiertas al uso controlado y planificado de todos los ciudadanos, estableciéndose preferencias en relación al tipo de actividad, nivel de competición, entrenamiento o partido. No obstante lo anterior no podrán realizarse aquellas actividades que tengan por objeto la difusión o realización de actos de carácter político o que atenten contra la moral, las buenas costumbres y/o el orden público.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 5 a 7

Del funcionamiento

Artículo 5

El Estadio tendrá dos horarios de funcionamiento, uno denominado Horario Normal, y otro denominado Horario Especial para realización de eventos deportivos y espectáculos recreativos, artísticos y culturales.

Artículo 6

El Horario Normal de uso es de lunes a viernes de 08:30 a 20:00 horas y sábado de 08:30 a 18:00 hrs.

Artículo 7

El Horario Especial, para el caso de realizarse un evento deportivo o espectáculo recreativo artístico o cultural, será acorde con la naturaleza del mismo y deberá ser fijado con la antelación que corresponda.

CAPÍTULO QUINTO Artículos 8 a 24

Reglas y normas generales al uso del estadio y sus dependencias

Artículo 8

El estadio o sus dependencias podrán ser utilizados por el permisionario, quien debe hacer la correspondiente solicitud, en el tiempo y en la forma que disponen los artículos siguientes.

Artículo 9

En la tramitación de la solicitud de uso del recinto, el permisionario deberá observar el siguiente procedimiento:

  1. El interesado, deberá presentar la solicitud de uso del Estadio en las oficinas administrativas del recinto. Para estos efectos, deberá utilizar el formulario pre-impreso que le proporcione la administración del establecimiento, llenando las menciones en blanco con la información requerida.

  2. La solicitud deberá ser ingresada en la administración del Estadio con treinta días corridos de anticipación a la fecha de uso del recinto.

  3. La autorización que otorgue el Municipio podrá comprender el todo o parte de las instalaciones o dependencias del recinto, excluyendo los sectores no destinados al uso público y la tribuna de autoridades. Asimismo, si no afecta...

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