Decreto núm. 141, publicado el 14 de Noviembre de 2015. APRUEBA LA POLÍTICA DESTINADA A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, INDNR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA LA POLÍTICA DESTINADA A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, INDNR
Núm. 141.- Santiago, 2 de octubre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada mediante decreto supremo Nº 1.393, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, promulgado mediante decreto supremo Nº 78, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, aprobado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 22 de noviembre de 2009, y cuyo instrumento de ratificación fue depositado ante el Secretario General de dicha Organización con fecha 28 de agosto de 2012; la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, adoptada en Auckland, Nueva Zelanda, el 14 de noviembre de 2009 y promulgada por el decreto supremo Nº 89, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, promulgada mediante decreto supremo Nº 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 123, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba la Política de Uso de Puertos Nacionales por Naves Pesqueras de Bandera Extranjera que Pescan en el Alta Mar Adyacente y sus modificaciones posteriores; el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, aprobado en 2001 durante el vigesimocuarto período de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); el decreto supremo Nº 267, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada; el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado el 31 de octubre de 1995 por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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El Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995 y aprobado por el Congreso Nacional el 30 de septiembre de 2015;
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Que la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, según se define en el Plan de Acción Internacional de la FAO para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada de 2001 y en el Acuerdo FAO de 2009 sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, en adelante pesca INDNR, es una actividad ilegítima y una amenaza directa para la conservación y...
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