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Decreto núm. 141, publicado el 08 de Abril de 2016. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE VALLENAR, FREIRINA Y HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE VALLENAR, FREIRINA Y HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 141.- Santiago, 12 de febrero de 2016.

Vistos:

1) El oficio Ord. N° 111, de 4 de febrero de 2016, del Intendente de la Región de Atacama;

2) El Informe Técnico, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas en las Comunas de Vallenar, Freirina y Huasco", de 8 de febrero de 2016, de la Dirección General de Aguas;

3) El oficio Ord. D.G.A. N° 81, de 10 de febrero de 2016, del Director General de Aguas (S);

4) El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";

5) La resolución D.G.A. N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución D.G.A. N° 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;

6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso del Código de Aguas, y

Considerando:

  1. - Que, mediante oficio Ord. 111, de 4 de febrero de 2016, el Sr. Intendente de la Región de Atacama solicita declarar zona de escasez a las comunas de Vallenar, Freirina y Huasco, por un periodo de seis meses, atendidas las condiciones de escasez hídrica por la que atraviesa la provincia de Huasco, ya que existen problemas de abastecimiento de agua potable para la población y de disponibilidad de recursos hídricos para las actividades agrícolas en la zona media y baja del valle.

  2. - Que, asimismo, el Sr. Intendente señala que pese a los intensos eventos de precipitación ocurridos durante el año 2015, éstos no han sido suficientes para reportar una mejora substancial en la condición de recarga del sistema acuífero de la Cuenca del Río Huasco, en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común presentes desde el sector en que se ubica el Embalse Santa Juana hacia la desembocadura, manteniéndose así un nivel de alta vulnerabilidad de la fuente respecto del abastecimiento de agua para el consumo humano en los territorios mencionados precedentemente.

  3. - Que, las comunas de Vallenar, Freirina y Huasco se encuentran afectadas por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones en las comunas de Vallenar, Freirina y Huasco", de 8 de febrero de 2016.

  4. - Que, el Director General de Aguas (S), mediante el oficio Ord. D.G.A. Nº 81, de 10 de febrero de 2016, solicita se declare zona de escasez a las...

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