Decreto núm. 1406, publicado el 24 de Noviembre de 2016. FIJA PARÁMETRO REMUNERACIONAL Y PORCENTAJE DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHO PARÁMETRO Y LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUALIZADA, DETERMINADA EN CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL DECRETO SUPREMO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 230, DE 2016, AL CUAL ASCENDERÁ LA ASIGNACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY Nº 20.905 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 653930273

Decreto núm. 1406, publicado el 24 de Noviembre de 2016. FIJA PARÁMETRO REMUNERACIONAL Y PORCENTAJE DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHO PARÁMETRO Y LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUALIZADA, DETERMINADA EN CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL DECRETO SUPREMO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 230, DE 2016, AL CUAL ASCENDERÁ LA ASIGNACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY Nº 20.905

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA PARÁMETRO REMUNERACIONAL Y PORCENTAJE DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHO PARÁMETRO Y LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUALIZADA, DETERMINADA EN CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL DECRETO SUPREMO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 230, DE 2016, AL CUAL ASCENDERÁ LA ASIGNACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY Nº 20.905

Núm. 1.406.- Santiago, 27 de octubre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República; en el artículo 3° de la ley Nº 20.905, que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica; el decreto supremo N° 230, de 2016, del Ministerio de Educación que reglamenta la asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnicos de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos de Educación Parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles a que se refiere el artículo 3º de la ley N° 20.905, y la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que la ley Nº 20.905 en su artículo 3°, establece que un decreto supremo del Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Educación, fijará anualmente el parámetro remuneracional y el porcentaje de la diferencia entre dicho parámetro y la remuneración bruta mensualizada, al cual ascenderá la asignación para el personal que desempeña funciones que dicha disposición indica, en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

  2. - Que los valores que se establezcan regirán para el período comprendido entre el mes de marzo y el mes de junio de 2016, y entre el mes de julio de 2016 y el mes de junio de 2017.

  3. - Que de acuerdo a la citada norma, el referido parámetro tendrá en consideración la remuneración bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al personal de su dependencia que desempeña las funciones de director, educador de párvulos, técnicos administrativos y auxiliar en los establecimientos que administra de manera directa, de acuerdo a los criterios definidos en el inciso segundo del artículo 4º del decreto supremo Nº 230, de 2016, del Ministerio de Educación.

Decreto:

Artículo 1º

El parámetro remuneracional que se aplicará para el período comprendido entre los meses de marzo de 2016 y junio de 2017 será el siguiente:

El parámetro remuneracional fijado en el inciso anterior es...

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