Decreto núm. 140, publicado el 26 de Junio de 2019. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ACCESO NORTE A CONCEPCIÓN' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 795589657

Decreto núm. 140, publicado el 26 de Junio de 2019. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ACCESO NORTE A CONCEPCIÓN' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO NORTE A CONCEPCIÓN" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2

Núm. 140.- Santiago, 6 de noviembre de 2018.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El DS MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.

- El DS MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 7, de 6 de enero de 1995, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Norte a Concepción".

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGOP N° 39, de fecha 18 de febrero de 2015. - El oficio Ord. N° 005, de fecha 7 de febrero de 2017, del Jefe de la Unidad de Mejoramiento de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Conaset N° 28, de fecha 10 de febrero de 2017, de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.

- El memorándum N° 143, de fecha 24 de marzo de 2017, de la Jefa de Unidad de Medio Ambiente y Territorio.

- El oficio Ord. N° 061, de fecha 31 de mayo de 2017, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. N° 051/63, de fecha 20 de junio de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El oficio Ord. N° 2.492, de fecha 29 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta GG N° 1016/2017, de fecha 5 de octubre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 2.498, de fecha 6 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 127, de fecha 6 de octubre de 2017, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) N° 3995, de 13 de octubre de 2017.

- El oficio Ord. N° 2.508/EXPL.-ANC/2017, de 31 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta GG-ANC-N° 003/17, de 26 de diciembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 2.563/EXPL.-ANC/2018, de 9 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.

- La carta GTE-IF-026/2018, de 19 de enero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GTE-IF-034/18, de 26 de enero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados. - Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

- Que la conectividad actualmente existente entre la comuna de Florida ubicada en la Región del Biobío y los centros urbanos más cercanos, en especial, con las ciudades de Concepción y de Chillán, dados los tiempos de viajes y costos que implica, no permite una salida rápida y segura de quienes se desplazan entre dichos puntos, particularmente en casos de emergencias. A lo anterior se suma que dicha conectividad absorbe el tránsito de camiones de alto tonelaje con su consiguiente deterioro prematuro.

- Que para atender dicha problemática, el MOP consideró una solución de conectividad para la comuna de Florida consistente en el mejoramiento de la Ruta O-390, y su posterior conexión con la concesión "Acceso Norte a Concepción", lo que permitiría mejorar el estándar de la conexión respecto de las que se disponen en la actualidad.

- Que el MOP, mediante resolución DGOP N° 39, de 18 de febrero de 2015, aceptó la propuesta pública para la ejecución de la obra denominada "Mejoramiento Ruta O-390, Sector Cruce Ruta 148 (Florida)-Autopista Itata, Tramo Dm. 0,00 al Dm. 15.240,00, Provincia de Concepción, Región del Biobío", código Mercado Público ID 5048-56-LP14, conforme a lo previsto en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Dicha obra corresponde al mejoramiento, cambio de estándar y pavimentación de la referida Ruta O-390, en el tramo comprendido entre la localidad de Florida y hasta las inmediaciones de la obra pública fiscal denominada "Acceso Norte a Concepción", a la altura del actual Atravieso Paso Inferior Florida, ubicado en el Km. 51,18 de la ruta concesionada, pero no considera las obras de conexión con ésta última.

Conforme a lo establecido en el numeral 4.- de la referida resolución, el plazo de ejecución de dicha obra se fijó en 720 días corridos, contados desde el día siguiente a aquel en que la resolución en cuestión ingrese totalmente tramitada a la oficina de partes de la Dirección General de Obras Públicas, lo que se verificó el 18 de marzo de 2015, razón por la cual el plazo en cuestión venció el 19 de marzo de 2017. A esta fecha la obra respectiva se encuentra terminada.

- Que si bien las obras de mejoramiento de la Ruta O-390 se encuentran concluidas, para la implementación de la solución de conectividad para la comuna de Florida, resulta necesario conectar dicha ruta con la obra pública fiscal "Acceso Norte a Concepción" a la altura del Km. 51,18, donde se ubica el atravieso "Paso Inferior Florida", mediante la ejecución de obras de conexión vehicular propias de una intersección tipo enlace, en adelante denominadas "Obras del Enlace Florida".

- Que para tales efectos, el MOP dispone de un anteproyecto denominado "Proyecto Referencial Enlace Florida" dividido en las siguientes dos etapas: (i) la Etapa 1, que considera las obras viales de conexión del lado poniente del enlace, permitiendo los flujos desde y hacia la ciudad de Concepción; y, (ii) la Etapa 2, que considera las obras de conexión del lado oriente del enlace, permitiendo los flujos desde y hacia la ciudad de Chillán, así como los antecedentes y planimetría de las expropiaciones necesarias para materializar dichas obras.

- Que, asimismo, la implementación de la conexión referida requiere de estándares de seguridad para sus usuarios, que hacen necesario el desarrollo y ejecución de un proyecto de seguridad vial que considere la instalación de defensas camineras en la mediana de la obra pública fiscal "Acceso Norte a Concepción", entre el sector aledaño a la conexión a que se refiere el "Proyecto Referencial Enlace Florida", señalado en el considerando anterior, situado aproximadamente entre el Km. 51,7, y la actual plaza de peaje troncal "Agua Amarilla", en el Km. 60. Lo anterior implica, a su vez, la necesidad de implementar las soluciones de conectividad peatonal que permitan el desplazamiento transversal de los peatones de manera segura.

- Que, en virtud de lo antes señalado, por oficio Ord. N° 005, de fecha 7 de febrero de 2017, el Jefe de la Unidad de Mejoramiento de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito su pronunciamiento favorable sobre el Plan de Nuevas Inversiones de Obras Concesionadas, que obedecen a la necesidad de dotar de mayores niveles de seguridad a las rutas, dentro del cual incorporó el Nudo Vial Enlace Florida Concesión Acceso Norte a Concepción.

- Que por oficio Ord. Conaset N° 28, de fecha 10 de febrero de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito emitió su pronunciamiento favorable a las obras señaladas, haciendo presente que ellas contribuirán positivamente al mejoramiento de la seguridad vial de la ruta, siendo conveniente...

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