Decreto núm. 14, publicado el 10 de Abril de 2018. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA 'COMISIÓN ASESORA PARA DETERMINAR LAS RAZONES DE SALUD PÚBLICA QUE PUEDAN JUSTIFICAR LA DEMANDA DE LICENCIAS NO VOLUNTARIAS' - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 708386837

Decreto núm. 14, publicado el 10 de Abril de 2018. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA 'COMISIÓN ASESORA PARA DETERMINAR LAS RAZONES DE SALUD PÚBLICA QUE PUEDAN JUSTIFICAR LA DEMANDA DE LICENCIAS NO VOLUNTARIAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "COMISIÓN ASESORA PARA DETERMINAR LAS RAZONES DE SALUD PÚBLICA QUE PUEDAN JUSTIFICAR LA DEMANDA DE LICENCIAS NO VOLUNTARIAS"

Núm. 14.- Santiago, 27 de febrero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo , apartado I, Nº 21, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en los artículos y del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en los artículos , 27 y 28 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 51 Nº 2 de la Ley Nº 19.039,sobre Propiedad Industrial; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 1º del DFL Nº 1, de 2005, citado en los vistos dispone que al Ministerio de Salud compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, el artículo 4º del referido texto legal añade que al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud y que, en consecuencia entre otras funciones debe: ejercer la rectoría del sector salud; formular, controlar y evaluar planes y programas generales en materia de salud; ejercer la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios; y dirigir y orientar todas las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas.

  3. A su vez, conforme al artículo 94 del Código Sanitario al Ministerio de Salud le corresponde velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia, lo que llevará a cabo por sí mismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales y de los organismos que se relacionan con el Presidente de la República por su intermedio.

  4. Que, actualmente existen múltiples mecanismos para mejorar el acceso a los medicamentos, como mejorar la disponibilidad de información en materia de precios de medicamentos, compras conjuntas, agregación de demanda, negociación de licencias, entre otros.

  5. Que, algunos productos farmacéuticos se encuentran protegidos por derechos de propiedad industrial y, en tanto tales, no solo se les aplica la normativa sanitaria sino también toda aquella establecida por la ley Nº 19.039 y su reglamento.

  6. Que, tanto el derecho internacional como la experiencia comparada reconocen que pueden existir necesidades y casos excepcionales que justifiquen, bajo ciertos requisitos, limitar el derecho exclusivo del titular de una patente a explotar la invención protegida.

  7. Que, en este sentido, nuestro ordenamiento jurídico reconoce varias flexibilidades. Entre ellas, el artículo 51, Nº 2), de la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial, permite la figura de licencias no voluntarias cuando por razones de salud pública, seguridad nacional, uso público no comercial, o de emergencia nacional u otras de extrema urgencia, declaradas por la autoridad competente, se justifique el otorgamiento de dichas licencias.

  8. Que...

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