Decreto núm. 1399 EXENTO, publicado el 20 de Diciembre de 2017. MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN N° 160 EXENTO, DE 1988, DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 699362133

Decreto núm. 1399 EXENTO, publicado el 20 de Diciembre de 2017. MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN N° 160 EXENTO, DE 1988, DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN N° 160 EXENTO, DE 1988, DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE

Núm. 1.399 exento.- Santiago, 28 de noviembre de 2017.

Considerando:

Que, el Instituto Profesional de Chile, ha sido autorizado a funcionar en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5, de 1981, de Educación, mediante decreto exento Nº 160, de 1988, ampliado por decreto exento Nº 426, de 1990; modificado por decretos exentos Nº 640, de 1993 y Nº 72, de 2004, rectificado por decreto exento Nº 183, de 2004, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 29;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, por resolución exenta N° 638, de 22 de enero de 2002, de Educación, el Instituto Profesional de Chile obtuvo la plena autonomía con arreglo a las normas que lo rigen y; en consecuencia puede otorgar toda clase de títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y títulos técnicos de nivel superior en las áreas en que otorgan los anteriores, en forma independiente;

Que, con fecha 30 de junio de 2017, el Rector del Instituto Profesional de Chile informó la fusión por absorción de la Sociedad Organizadora de la entidad Sociedad Instituto Profesional de Chile S.A. con la Corporación de Fomento Educacional Aprende, siendo esta última la nueva entidad organizadora de la institución, la cual pasaría a denominarse Corporación Instituto Profesional de Chile, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.980 que "Permite la transformación de los Institutos Profesional y Centros de Formación Técnica en personas jurídicas sin fines de lucro;

Que, los antecedentes acompañados por la institución, se optó por el primer mecanismo de conversión, regulado en el artículo 1º, inciso 3º, de la ley Nº 20.980, conforme al cual, las sociedades organizadoras de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados "... podrán ser absorbidos por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Tal fusión, incluso la que resultare de reunirse todas las acciones o derechos del...

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