Decreto núm. 139, publicado el 05 de Abril de 2018. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN VIAL PUENTE INDUSTRIAL' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 708187253

Decreto núm. 139, publicado el 05 de Abril de 2018. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN VIAL PUENTE INDUSTRIAL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL PUENTE INDUSTRIAL"

Núm. 139.- Santiago, 27 de noviembre de 2017.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 346, de fecha 8 de julio de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial".

- El oficio Ord. N° 2845, de fecha 3 de diciembre de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

- El oficio Ord. N° 1210, de fecha 17 de diciembre de 2015, de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz.

- El oficio Ord. DOF DOH N° 4243, de fecha 21 de julio de 2016, de la Dirección de Obras Hidráulicas

- El oficio Ord. N° 2.797, de fecha 12 de octubre de 2016, del Seremi de Transportes y Telecomunicaciones.

- La Carta GG N° 332/2016, de fecha 24 de noviembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 261/2016, de fecha 30 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal (S).

- La Carta GG N° 334/2016, de fecha 30 de noviembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 262/2016, de fecha 1 de diciembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 265, de fecha 1 de diciembre de 2016, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) N° 4223, de fecha 2 de diciembre de 2016.

- El oficio Ord. N° 0322/2017, de fecha 1 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG N° 403/2017, de fecha 2 de marzo de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 0325/2017, de fecha 3 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 60, de fecha 3 de marzo de 2017, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- El documento "Informe sobre el impacto de la modificación de obras y servicios, Concesión Vial Puente Industrial", de marzo 2017.

- La resolución DGOP (exenta) N° 828, de fecha 8 de marzo de 2017.

- La Carta GG N° 510/2017, de fecha 23 de junio de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras N° 7, folios 42 y 43, de fecha 28 de junio de 2017.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

- La Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Considerando:

  1. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que durante el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", se verificaron diversos requerimientos de otras entidades y organismos públicos que derivaron en la necesidad de reestudiar las soluciones planteadas en el antecedente referencial para los Sectores A, B y C del proyecto. Los principales requerimientos se refieren a interferencias del proyecto con otros que se desarrollan en la zona de influencia o con instalaciones preexistentes, tal como se da cuenta en los considerandos siguientes.

  4. Que en relación al Sector A del proyecto, se ha detectado la necesidad de resolver de mejor forma las importantes interferencias del proyecto vial concesionado con las instalaciones y vías internas de la Refinería Bío Bío de la Empresa Nacional del Petróleo (Enap), así como también la necesidad de resolver las restricciones de capacidad del proyecto respecto de los flujos vehiculares que se prevén en ese sector, lo que ha implicado la necesidad de replantear el diseño del Enlace Costanera, originalmente previsto como una rotonda de múltiples conexiones, a fin de no interferir con la adecuada operación de la Refinería y mejorar la capacidad, servicio y eficiencia de los flujos vehiculares que ocuparán esa importante intersección. Además, se ha tenido en cuenta la necesidad de proveer de la infraestructura vial necesaria para resolver la conectividad del sector emplazado al poniente del Enlace Costanera, a fin de no limitar las posibilidades de expansión de la comuna de Hualpén.

  5. Que respecto al Sector B del proyecto, la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, mediante oficio Ord. DOF DOH N° 4243, de fecha 21 de julio de 2016, a fin de descartar las eventuales interferencias hidráulicas de la estructura del Puente Industrial respecto al cauce del río, recomendó desplazar el estribo sur proyectado en, al menos, 80 metros, dado que el emplazamiento originalmente previsto se encontraba en una zona afecta a crecidas del Río Biobío y del Estero Los Batros, lo que conlleva, además, una adecuación del estribo norte a objeto de mantener su longitud original. Conforme a dicha recomendación, es necesario rediseñar la estructura del puente, con el desarrollo de los correspondientes análisis de riesgos sísmicos y modales debido a la necesidad de realizar cambios geométricos junto con volver a cubicar todos los elementos de la superestructura, infraestructura, accesos y obras de defensa del nuevo puente. Así también deberán realizarse nuevos análisis completos de hidrología, hidráulica, transporte de sedimentos y cálculo de las socavaciones dado que el estribo sur se interna en la zona adyacente al Estero Los Batros y el estribo norte se acerca a la ribera natural del Río Biobío, lo que implica un cambio en las condiciones del entorno de los estribos.

  6. Que en el Sector C del proyecto y, tal como da cuenta el oficio Ord. N° 2845, de fecha 3 de diciembre de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, se ha detectado la necesidad de coordinar oportunamente las distintas iniciativas en desarrollo en el sector, a fin de conectar el Puente Industrial con los proyectos viales desarrollados por el Minvu, de tal modo de permitir a los usuarios de la nueva vialidad desarrollada por dicha cartera, conectarse adecuadamente al futuro puente, desarrollando en forma paralela y armónica los diferentes estudios.

  7. Que, en el mismo Sector C del proyecto, está previsto el empalme del Puente Industrial con la Ruta 160, en la cual el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene considerada la implementación de un corredor de transporte público, cuyos flujos interactuarán con los flujos esperados del Puente Industrial, por lo que la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones solicitó, mediante oficio Ord. N° 2797, de fecha 12 de octubre de 2016, hacer las adecuaciones necesarias al proyecto concesionado, a fin de considerar en él los requerimientos de este nuevo corredor.

  8. Que, en el mismo Sector C del proyecto, la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, mediante oficio Ord. N° 1210, de fecha 17 de diciembre de 2015, solicitó, entre otros requerimientos, extender el eje secundario que se proyecta emplazar bajo la estructura del Enlace Los Batros, a fin de permitir un importante desahogo vial de la Ruta 160, facilitando la conexión, a través de una vía más expedita, del sector Candelaria con los sectores Boca Sur y Michaihue.

  9. Que los requerimientos enunciados en los considerandos precedentes fueron evaluados a nivel conceptual y se considera que incrementan los estándares técnicos del proyecto y los niveles de servicio, pues apuntan a mejorar la inserción del proyecto, el nivel de seguridad estructural e hidráulico del futuro Puente Industrial y a resolver oportunamente las interferencias que el proyecto presenta con otros proyectos viales desarrollados en el sector y con instalaciones preexistentes, motivo por el cual, se estimó realizar los estudios y análisis necesarios a fin de resolver los temas planteados.

  10. Que mediante Carta GG N° 332/2016, de fecha 24 de noviembre de 2016, la Sociedad Concesionaria manifestó que las modificaciones al anteproyecto referencial indicadas en los considerandos precedentes y a las obras allí definidas alteran sustancialmente el desarrollo del contrato, en especial a los proyectos de ingeniería básica y de detalle, al inicio de las obras, a su programación y costos, por lo que solicitó se regularizaran las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión derivadas de los requerimientos ya singularizados.

  11. Que el Ministerio de Obras Públicas, en base a lo expuesto precedentemente, estimó de interés público y urgencia suspender la Fase de Construcción del contrato de concesión, en tanto se definían los análisis pertinentes y se...

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