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Decreto núm. 139, publicado el 22 de Marzo de 2017. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE FRANJAS PRELIMINARES PARA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE FRANJAS PRELIMINARES PARA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN

Núm. 139.- Santiago, 19 de octubre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "ley", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija el reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;

  2. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la ley, modificados por la ley Nº 20.936, se establece un procedimiento para la determinación de franjas preliminares para las obras nuevas de los sistemas de transmisión que lo requieran y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la ley;

  3. Que el artículo 93 de la ley, modificado por la ley N° 20.936, dispone que un reglamento, expedido por intermedio del Ministerio de Energía, establecerá las disposiciones necesarias para la adecuada ejecución del proceso de determinación de franjas preliminares;

  4. Que el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley citada en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión y aplicación.

Decreto:

"Artículo primero: Apruébase el siguiente reglamento para la determinación de franjas preliminares para obras nuevas de los sistemas de transmisión.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Capítulo 1 Objetivo y Alcance Artículos 1 y 2
Artículo 1°

El presente reglamento establece las condiciones, características, plazos y etapas del procedimiento para la determinación de franjas alternativas y preliminares para aquellas obras nuevas de los sistemas de transmisión que lo requieran y las actuaciones posteriores para la determinación de los trazados definitivos con sus correspondientes franjas de seguridad y la constitución de servidumbres eléctricas, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente.

Artículo 2°

Para efectos de la determinación de las franjas preliminares, el Ministerio de Energía deberá realizar un estudio que definirá las franjas alternativas, el que se sujetará a lo señalado en la ley y en el presente reglamento en cuanto a su procedimiento y financiamiento.

Capítulo 2 Definiciones y Plazos Artículos 3 y 4
Artículo 3°

Para los efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, se entenderá por:

  1. Bases o Bases de Licitación: Bases técnicas y administrativas que regulan la Licitación, elaboradas por el Ministerio. Incluyen los aspectos técnicos, económicos, administrativos y de evaluación de las Propuestas, como asimismo, las consultas, solicitudes, aclaraciones, anexos, circulares y respuestas que se originen durante la Licitación.

  2. Coordinador: Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, al que se refiere el artículo 212°-1 de la ley.

  3. Comisión: Comisión Nacional de Energía.

  4. Consultor: Proponente contratado por el Ministerio para el desarrollo del o los Estudios necesarios para la determinación de las Franjas Alternativas.

  5. Decreto Nº 32: Decreto supremo Nº 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.

  6. Decreto de Expansión: Decreto exento del Ministerio de Energía expedido bajo la formula "por orden del Presidente de la República", que fija las Obras Nuevas de los sistemas de transmisión, al que se refiere el inciso segundo del artículo 92° de la ley.

  7. Encargado del Estudio: Funcionario del Ministerio designado para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento.

  8. Estudio: Estudio licitado, adjudicado y supervisado por el Ministerio para los efectos de la determinación de las Franjas Alternativas.

  9. Evaluación Ambiental Estratégica o EAE: Procedimiento al que se refiere el literal i bis) del artículo 2° de la ley 19.300.

  10. Franjas Alternativas: Distintas alternativas posibles de franjas de territorio resultantes del Estudio contemplado en el procedimiento de determinación de Franjas Preliminares, en consideración a criterios técnicos, económicos, ambientales y de desarrollo sustentable.

  11. Franja Preliminar: Franja de territorio acordada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad a propuesta del Ministerio y fijada mediante decreto exento de éste, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", para el desarrollo de una Obra Nueva del sistema de transmisión, la que por causa de utilidad pública podrá ser gravada con una o más servidumbres de aquellas establecidas en los artículos 50° y siguientes de la ley.

  12. Ley: Decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores o disposición que la reemplace.

  13. Ley 19.300: Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores.

  14. Licitación: Proceso de licitación pública para la selección de uno o más Consultores que desarrollen el o los Estudios necesarios para la determinación de Franjas Alternativas.

  15. Ministerio: Ministerio de Energía.

  16. Obras Nuevas: Aquellas líneas o subestaciones eléctricas que no existen y son dispuestas para aumentar la capacidad o la seguridad y calidad de servicio del sistema eléctrico, referidas en el inciso segundo del artículo 89° de la ley, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.

  17. Proponente: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que participa en la Licitación, sea en forma individual o en consorcio o asociación de dos o más personas naturales o jurídicas, presentando su Propuesta.

  18. Propuesta: Oferta entregada por un Proponente en el marco de un proceso de Licitación, conformada por las ofertas administrativa, técnica y económica.

  19. Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

  20. Trazado Definitivo: Trazado de la respectiva Obra Nueva y su franja de seguridad asociada, fijado por decreto exento del Ministerio, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", determinado sobre la base de la correspondiente Franja Preliminar una vez obtenida la resolución de calificación ambiental conforme a lo dispuesto en la ley 19.300.

Artículo 4°

Los plazos expresados en días que establece el presente reglamento serán de días hábiles.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

TÍTULO II OBRAS NUEVAS QUE DEBEN SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE FRANJAS PRELIMINARES Artículos 5 a 7
Artículo 5°

Las Obras Nuevas de los sistemas de transmisión que deban iniciar su proceso de licitación o sujetarse al procedimiento para la determinación de Franjas Preliminares, según corresponda, serán fijadas en el decreto de Expansión.

Las Obras Nuevas que, de conformidad al decreto de Expansión correspondiente, requieran someterse al procedimiento para la determinación de Franjas Preliminares, deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento. Una vez finalizado el mencionado procedimiento y habiéndose dictado por el Ministerio el decreto exento que fija la Franja Preliminar, el Coordinador procederá a realizar la licitación pública internacional a la que se refiere el artículo 95° de la ley y a adjudicar los derechos de ejecución y explotación de la mencionada obra conforme a la normativa vigente.

Las Obras Nuevas establecidas en el decreto de Expansión que no requieran someterse al procedimiento para la determinación de Franjas Preliminares deberán, sin mediar más trámite, ser licitadas y adjudicadas por el Coordinador conforme a lo señalado en el artículo 95° de la ley y demás normativa vigente.

Conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 92° de la ley, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de expansión establecidas en los respectivos...

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