Decreto núm. 138, publicado el 19 de Agosto de 2015. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 580345838

Decreto núm. 138, publicado el 19 de Agosto de 2015. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4

Núm. 138.- Santiago, 24 de abril de 2015.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- El DS MOP Nº 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los km. 10,86 y 229,10 de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago-Los Vilos".

- El decreto supremo MOP Nº 113 de fecha 20 de enero de 2014.

- La carta GG Nº 624/2015, de fecha 12 de enero de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 950, de fecha 15 de enero de 2015, del Inspector Fiscal del contrato de concesión.

- La carta GG Nº 628/2015, de fecha 16 de enero de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 955, de fecha 19 de enero de 2015, del Inspector Fiscal del contrato de concesión.

- El oficio Ord. Nº 11, de fecha 23 de enero de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 456, de fecha 30 de enero de 2015.

- El oficio Ord. Nº 82, de fecha 4 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal.

- El Convenio Ad-Referéndum Nº 4, de fecha 22 de abril de 2015.

- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

- La ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado,

Considerando:

- Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que mediante decreto supremo MOP Nº 113 de fecha 20 de enero de 2014 se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. debía elaborar, desarrollar, tramitar y ejecutar las labores, estudios y obras singularizadas en dicho decreto, que forman parte del "Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión Etapa 2". Dentro de las condiciones generales de dicho plan se encuentran regulados los cambios de servicios y modificaciones de canales que deben ser pagados por la Sociedad Concesionaria a los respectivos concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociaciones de canalistas o contratistas, según sea el caso. Dichos montos serán reembolsados a la Sociedad Concesionaria por el MOP, según su valor proforma, con un tope establecido en el citado decreto supremo.

- Que mediante carta GG Nº 624/2015, de fecha 12 de enero de 2015, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que habiendo desarrollado estudios que tienen en cuenta diversas cotizaciones para la valorización de las labores de cambios de servicios requeridas para la ejecución del "Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión Etapa 2", éstos han concluido que los montos cotizados exceden del tope establecido en los numerales 1.1.3 y 3.24 del decreto supremo MOP Nº113 de fecha 20 de enero de 2014, por lo que solicita reconsiderar el tope máximo establecido en dicho decreto, de manera de viabilizar la pronta ejecución de los cambios de servicios que se requieren para la ejecución de las obras.

- Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, el MOP consideró de interés público y urgencia modificar las características de las obras y los servicios del contrato de concesión, en el sentido de aumentar el valor máximo que el MOP reembolsará a la Sociedad Concesionaria, según su valor proforma, por concepto de cambios de servicios y modificación de canales, toda vez que:

i) los cambios de servicios existentes y modificación de canales constituyen ruta crítica para la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP Nº 113 de fecha 20 de enero de 2014; ii) dichas obras, que forman parte del Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión, Etapa 2, responden a la necesidad de actualizar y mejorar los estándares de seguridad vial, servicialidad y conectividad del Contrato de Concesión, permitiendo aumentar la capacidad en los ejes saturados y resolver problemas en intersecciones con otras vialidades existentes, lo que implicará un desplazamiento más rápido y seguro para los usuarios de dichas vías y habitantes del sector adyacente a la ruta, mejorando el acceso a las zonas de empleo y servicios del sector, y iii) ya se había dado inicio al proceso licitatorio para la ejecución de las obras materia del citado decreto, por lo que se requería tener resueltos los cambios de servicios de forma previa al inicio de su construcción, a fin de evitar interferencias, atrasos o suspensiones en la ejecución de las obras.

- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta)...

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