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Decreto núm. 136, publicado el 05 de Febrero de 2018. CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD DE ARTE Y CIENCIAS SOCIALES ? ARCIS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD DE ARTE Y CIENCIAS SOCIALES – ARCIS

Núm. 136.- Santiago, 29 de junio de 2017.

  1. Que, la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, constituida por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 1989, suscrita en la Notaría de don Fernando Opazo Larraín, ciudad de Santiago, obtuvo la personalidad jurídica en noviembre de 1989, según consta en el certificado Nº 06/1185, de 28 de noviembre de 1989, de la Subsecretaría de Educación, quedando inscrita en el folio C-Nº 44 del Registro de Universidades del Ministerio de Educación. 2°. Que, posteriormente, se aprobaron los instrumentos constitutivos y los estatutos de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, autorizándose a la Casa de Estudios a iniciar su funcionamiento, según consta en certificado Nº 06/245, de fecha 9 de marzo de 1990, de la Subsecretaría de Educación.

  2. Que, la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, obtuvo la plena autonomía institucional mediante el acuerdo Nº 153/1999, de 1999, del Consejo Superior de Educación, habilitándola para otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, imponiéndole la obligación de hacer un uso adecuado y responsable de dicha facultad, recomendándole mantener la coherencia y responsabilidad en el desarrollo de su proyecto institucional además de comprometerla a superar todas las limitaciones que el mencionado Consejo detectó en el mismo.

  3. Que, el inciso primero del artículo 20 de la ley Nº 20.800, que Crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y Establece Regulaciones en Materia de Administración Provisional de Sostenedores Educacionales, establece la facultad del Ministerio de Educación de dar inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial de la Institución de Educación Superior, al tomar conocimiento de hechos que pudiesen constituir alguna de las causales que señalan los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

  4. Que, asimismo, el artículo 20 inciso cuarto de la ley Nº 20.800, señala que el administrador provisional podrá, en cualquier momento durante su gestión, informar al Ministerio de Educación respecto de la inviabilidad de subsanar los problemas o deficiencias que originaron su designación para que éste adopte las medidas que correspondan, facultando a dicha Secretaría de Estado, si lo estima pertinente, a dar inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial de la Institución de Educación Superior.

  5. Que, por otra parte, el artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, establece la facultad del Ministerio de Educación, por decreto supremo fundado, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada a ese solo efecto y escuchada la entidad afectada, de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de una universidad, en caso de configurarse alguna de las causales ahí prescritas.

  6. Que, el día 24 de abril del año 2014, el Ministerio de Educación tomó conocimiento de la renuncia con publicidad realizada por ocho miembros del directorio de la corporación y de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, aduciendo debilidad institucional, desorden e ingobernabilidad administrativas, fragilidad económica, entre otras razones, en virtud de lo cual, se estableció un período de información previa. Posteriormente, y resultado de lo anterior, mediante resolución exenta Nº 2.457, de fecha 28 de abril de 2014, la Subsecretaría de Educación instruyó un proceso de investigación con el objeto de determinar si la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, había incurrido en alguna de las causales de revocación del reconocimiento oficial y pérdida de la personalidad jurídica a que se refiere el mencionado artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación. La sustanciación de dicho proceso de investigación fue encomendada a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

  7. Que, durante el señalado proceso investigativo, la Escuela de Música fue la única a cuyo respecto la División de Educación Superior recibió una denuncia formal y respaldada por la mayoría de sus alumnos, sobre diversas falencias y situaciones que afectarían directa y seriamente el servicio educacional que recibieron durante el año 2014 y sobre la considerable dificultad financiera por la que estaría atravesando la institución.

  8. Que, posteriormente, y luego de que la Vista Fiscal fuera remitida a la Subsecretaria de Educación, dicha autoridad ministerial dicta la resolución exenta Nº 7.489, de 28 de octubre 2014, declarando finalizado el procedimiento de investigación, la cual fue remitida al Consejo Nacional de Educación, a fin de solicitar el acuerdo de dicho organismo para cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de las carreras de "Canto Popular", "Composición y Arreglos" e "Intérprete Instrumental" de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis.

  9. Que, mediante acuerdo Nº 27/2015, de fecha 29 de abril de 2015, en sesión extraordinaria citada especialmente para dichos efectos, el Consejo Nacional de Educación acuerda, por unanimidad de sus miembros presentes, informar favorablemente a esta Cartera de Estado respecto de dicha solicitud, por cuanto se habría acreditado la configuración de la causal dispuesta en la letra a) del artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

  10. Que, con fecha 23 de enero de 2015, se comunica a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación acerca de las condiciones en que se sostenía la Escuela de Cine de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, cuyo cuerpo docente no habría recibido sus correspondientes honorarios y remuneraciones durante el segundo semestre del año 2014, adeudando incluso también, en diversos casos, el primer semestre.

  11. Que, a raíz de la denuncia señalada anteriormente, por resolución exenta Nº 684, de 29 de enero de 2015, la Subsecretaría de Educación ordenó instruir un proceso de investigación preliminar, respecto de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, a objeto de determinar si la institución se encontraba en alguna de las situaciones o causales establecidas en los artículos y de la Ley Nº 20.800, que Crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior.

  12. Que, durante la investigación señalada precedentemente se recabó una serie de antecedentes, a través de los cuales se arriba a la conclusión de que la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, había incurrido en las circunstancias establecidas en las letras a) y b) del artículo 6º de la ley Nº 20.800, correspondiendo adoptar la medida de nombramiento de administrador provisional. Lo anterior, fundamentado en las siguientes consideraciones:

    . La dificultad financiera por la que atravesaba la Universidad en octubre de 2014, se había acrecentado a esa fecha, impidiéndole pagar remuneraciones y honorarios a sus trabajadores, y cumplir con sus obligaciones previsionales y de salud.

    . No existía fecha cierta para la recepción de nuevos recursos, para que los incumplimientos se solucionaran en el corto plazo ni para que no aumentaran en el futuro, ya que como la institución sostuvo en su escrito de descargos, fue imposible obtener financiamiento de la banca nacional.

    . Los ingresos de la universidad están concentrados en las matrículas y aranceles de pregrado, lo que no sólo denota una falta de diversificación de fuentes de ingresos, sino que la decreciente cantidad de estudiantes inscritos y el traslado de estudiantes antiguos a otras instituciones, agudizaron la disminución de recursos financieros, todo lo cual se vio agravado por la decisión de la Universidad de no someterse a proceso de acreditación en el 2014.

    . El incumplimiento de sus obligaciones como empleador y acreedor, generó consecuencias tales como la interposición de una gran cantidad de demandas en contra, ya sea por docentes, arrendadores, proveedores y otros, razón por la que, a esa fecha, se encontraba sujeta a diversas medidas prejudiciales de retención de bienes.

    . La Universidad vio alterado su normal funcionamiento, impidiéndole desarrollar con normalidad sus actividades de docencia, afectando a sus alumnos de distintas maneras, a saber, en:

    i) la...

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