Decreto núm. 136 EXENTO, publicado el 23 de Mayo de 2019. ESTABLECE COMO DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO LA SOBRETASA ARANCELARIA AD VALÓREM QUE INDICA, A LAS IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO FORJADAS PARA MOLIENDA, DE DIÁMETRO INFERIOR A 4 PULGADAS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 785966837

Decreto núm. 136 EXENTO, publicado el 23 de Mayo de 2019. ESTABLECE COMO DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO LA SOBRETASA ARANCELARIA AD VALÓREM QUE INDICA, A LAS IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO FORJADAS PARA MOLIENDA, DE DIÁMETRO INFERIOR A 4 PULGADAS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE COMO DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO LA SOBRETASA ARANCELARIA AD VALÓREM QUE INDICA, A LAS IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO FORJADAS PARA MOLIENDA, DE DIÁMETRO INFERIOR A 4 PULGADAS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Núm. 136 exento.- Santiago, 15 de mayo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 8 del DFL N° 31, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país; en el decreto supremo N° 1.314, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento Antidistorsiones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Acta de la Sesión N° 418, de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, celebrada con fecha 6 de mayo de 2019 y sus antecedentes; en el oficio reservado N° CD 249, de 13 de mayo de 2019, del Presidente de la Comisión mencionada; en el oficio reservado N° 12, de 13 de mayo de 2019, del Ministro de Hacienda; en el oficio Gab. Pres. N° 699, de 14 de mayo de 2019; y, en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en Sesión N° 418, de 6 de mayo de 2019, acordó recomendar la aplicación de un derecho antidumping definitivo de 5,6% a las importaciones de bolas de acero forjadas para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7326.1110 del Sistema Armonizado Chileno, excluyendo a las importaciones de la empresa exportadora Goldpro New Materials Co. Ltd., según lo dispuesto en el artículo 9.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, por un plazo de vigencia de un año desde su publicación en el Diario Oficial.

  2. Que, con fecha 13 de mayo de 2019, el Presidente de dicha Comisión, por oficio reservado N° CD 249, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar como medida definitiva el derecho antidumping señalado a las referidas importaciones.

  3. Que, por oficio reservado N° 12, de fecha 13 de mayo de 2019, el Ministro de Hacienda comunica a S.E. el Presidente de la República la recomendación señalada precedentemente.

  4. Que, por oficio Gab. Pres. N° 699, de fecha 14...

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