Decreto núm. 136 EXENTO, publicado el 23 de Mayo de 2019. ESTABLECE COMO DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO LA SOBRETASA ARANCELARIA AD VALÓREM QUE INDICA, A LAS IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO FORJADAS PARA MOLIENDA, DE DIÁMETRO INFERIOR A 4 PULGADAS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE COMO DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO LA SOBRETASA ARANCELARIA AD VALÓREM QUE INDICA, A LAS IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO FORJADAS PARA MOLIENDA, DE DIÁMETRO INFERIOR A 4 PULGADAS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Núm. 136 exento.- Santiago, 15 de mayo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 8 del DFL N° 31, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país; en el decreto supremo N° 1.314, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento Antidistorsiones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Acta de la Sesión N° 418, de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, celebrada con fecha 6 de mayo de 2019 y sus antecedentes; en el oficio reservado N° CD 249, de 13 de mayo de 2019, del Presidente de la Comisión mencionada; en el oficio reservado N° 12, de 13 de mayo de 2019, del Ministro de Hacienda; en el oficio Gab. Pres. N° 699, de 14 de mayo de 2019; y, en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en Sesión N° 418, de 6 de mayo de 2019, acordó recomendar la aplicación de un derecho antidumping definitivo de 5,6% a las importaciones de bolas de acero forjadas para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7326.1110 del Sistema Armonizado Chileno, excluyendo a las importaciones de la empresa exportadora Goldpro New Materials Co. Ltd., según lo dispuesto en el artículo 9.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, por un plazo de vigencia de un año desde su publicación en el Diario Oficial.
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Que, con fecha 13 de mayo de 2019, el Presidente de dicha Comisión, por oficio reservado N° CD 249, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar como medida definitiva el derecho antidumping señalado a las referidas importaciones.
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Que, por oficio reservado N° 12, de fecha 13 de mayo de 2019, el Ministro de Hacienda comunica a S.E. el Presidente de la República la recomendación señalada precedentemente.
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Que, por oficio Gab. Pres. N° 699, de fecha 14...
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