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Decreto núm. 136 EXENTO, publicado el 20 de Mayo de 2016. ESTABLECE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Núm. 136 exento.- Santiago, 24 de febrero de 2016.

Vistos:

Las necesidades del Servicio; lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º de la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo dispuesto en los artículos 79 y 81 letra a) del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, Estatuto Administrativo; el artículo 1º, Nº 22 del DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N°851 de fecha 3 de agosto de 2015, que establece normas para la subrogación del cargo respecto del Secretario Regional Ministerial de la Región de Arica y Parinacota;

Considerando:

El Ord. SE15 N° 456, de fecha 29 de enero de 2016, emitido por doña Ingrid Robles Araya, Seremi Región de Arica y Parinacota; el conocimiento y aprobación del Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, para establecer la subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, en caso de ausencia o impedimento de éste en el desarrollo de sus funciones.

Que es imprescindible establecer normas para la subrogación del cargo, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, atendida la naturaleza de la función ejercida por esta autoridad;

Decreto:

  1. - Deja sin efecto el decreto exento N° 851, de fecha 3 de agosto de 2015.

  2. - Dispone que el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XV Región de Arica y Parinacota, grado 4º EUR de la Planta de Directivos, para el caso de ausencia o impedimento de éste, será subrogado en el siguiente orden:

  3. - Secretario(a) Regional Ministerial de Energía, de la Región de Arica y Parinacota.

  4. - Secretario(a) Regional Ministerial de Agricultura, de la Región de Arica y Parinacota.

  5. - Secretario(a) Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, de la Región de Arica y Parinacota.

  6. - Por razones impostergables de buen servicio, los funcionarios que ocupan los cargos señalados en los numerandos 3°, 4° y 5° del presente decreto, según el...

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