Decreto núm. 135, publicado el 25 de Mayo de 2019. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ESTACIÓN DE INTERCAMBIO MODAL LA CISTERNA' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 787283785

Decreto núm. 135, publicado el 25 de Mayo de 2019. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ESTACIÓN DE INTERCAMBIO MODAL LA CISTERNA' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIÓN DE INTERCAMBIO MODAL LA CISTERNA" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2

Núm. 135.- Santiago, 3 de octubre de 2018.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 235, de 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estación de Intercambio Modal La Cisterna".

- El oficio Ord. N° 2221/09, de 3 de abril de 2009, del Inspector Fiscal.

- La Carta GCLC10-0755, de 9 de julio de 2010, de Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.

- El oficio N° 368, de 27 de enero de 2011, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

- La resolución DGOP (exenta) N° 1.606, de 9 de abril de 2012.

- El decreto supremo MOP N° 247, de 6 de agosto de 2012.

- El oficio Ord. N° 3232/12, de 8 de noviembre de 2012, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 1326/2015, de 20 de marzo de 2015, del Director de Transporte Público Metropolitano.

- El oficio Ord. N° 3790/15, de 16 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.

- La Carta GCLC15-0268, de 23 de abril de 2015, de Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.

- El Oficio Ord. N° 3798/15, de 24 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.

- La Carta GCLC15-0274, de 29 de abril de 2015, de Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.

- El oficio Ord. N° 3802/15, de 29 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.

- La Carta GCLC15-0322, de 28 de mayo de 2015, de Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.

- El oficio Ord. N° 2500/2015, de 29 de mayo de 2015, del Director de Transporte Público Metropolitano.

- El decreto supremo MOP N°21, de 13 de febrero de 2018, representado por la Contraloría General de la República mediante dictamen N° 10.914 de 2018.

- El oficio Ord. N° 4267/2018, de 3 de julio de 2018, del inspector Fiscal.

- La carta GCLC18-0254, de 6 de julio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 4268/2018, de 6 de julio de 2018, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 088, de 12 de julio de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

- Que, el artículo 1.10.2.9 de las Bases de Licitación, titulado "Horario de Prestación de los Servicios Básicos", dispone que "El Concesionario deberá proporcionar los Servicios Básicos indicados en los artículos 1.10.2.2, 1.10.2.3, 1.10.2.4 y 1.10.2.5 de las presentes Bases de Licitación, a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras indicada en el artículo 1.9.15 de las presentes Bases de Licitación, hasta la extinción de la concesión, preferentemente en horarios nocturnos de manera de no interferir con el funcionamiento de la Plataforma de Transporte.

Además, a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras indicada en el artículo 1.9.15 de las presentes Bases de Licitación y hasta la extinción de la concesión, ingresarán Buses Urbanos a la Plataforma de Transporte, por lo cual, el Concesionario deberá prestar los Servicios Básicos indicados en los artículos 1.10.2.6, 1.10.2.7 y 1.10.2.8 de las presentes Bases de Licitación, como mínimo, en los horarios de funcionamiento de la Estación de La Cisterna, línea 2 de Metro S.A.".

- Que, conforme a lo anterior, mediante oficio Ordinario IF N° 2221/09, de 3 de abril de 2009, la Inspección Fiscal del Ministerio de Obras Públicas determinó el horario de funcionamiento de la obra pública fiscal denominada "Estación de Intercambio Modal La Cisterna", fijando que los servicios en la obra pública se prestarían desde las 05:40 horas hasta las 23.00 horas, de acuerdo a los horarios de funcionamiento de la Estación Metro La Cisterna.

- Que mediante oficio Ord. N° 1326/2015, de 20 de marzo de 2015, el Director de Transporte Público Metropolitano informó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas la detección de algunos inconvenientes que afectan a aquellos usuarios de la obra pública fiscal en comento que, luego del cierre de ésta fijado a las 23:00 horas, deben trasbordar en superficie desde la Estación de Metro La Cisterna, provenientes de los últimos trenes de la línea 2 de Metro, hacia los buses que transitan en superficie. En el mismo Oficio Ord., y teniendo en consideración los antecedentes ya indicados, el Director de Transporte Público Metropolitano solicitó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas disponer las medidas que permitan realizar ajustes en el horario de operación de la "Estación de Intercambio Modal La Cisterna", de manera de asegurar la disponibilidad del servicio de trasbordo de los usuarios que llegan a ella desde la línea 2 de Metro después de las 23:00 horas.

- Que, conforme a lo instruido en el oficio Ord. N° 3802/15, de 29 de abril de 2015, del Inspector Fiscal, a partir del día 30 de abril de 2015, la Estación de Intercambio Modal La Cisterna modificó su horario de funcionamiento, extendiéndolo desde las 23:00 hasta las 24:00 horas, de acuerdo a lo requerido por el Directorio de Transporte Público Metropolitano.

- Que, posteriormente, mediante oficio Ord. N° 2500/2015, de 29 de mayo de 2015, el Director de Transporte Público Metropolitano informó al Inspector Fiscal de Explotación del Contrato de Concesión, que el Directorio de Transporte Público Metropolitano considera como prioritario el aumento del horario de funcionamiento de la Estación de Intercambio Modal La Cisterna hasta la hora de llegada del último tren de la línea 4-A de Metro, permitiendo que dichos usuarios también puedan acceder a los servicios de buses que salen desde los andenes de la Estación Intermodal, evitando que tengan que salir a la superficie, con los riesgos e incomodidades que ello significa.

Habida consideración que el último tren de la línea 4-A de Metro llega a la estación La Cisterna a las 00:08 horas, para dar cumplimiento a la solicitud del Directorio de Transporte Público Metropolitano, es necesario que la Estación de Intercambio Modal La Cisterna extienda su horario de funcionamiento hasta las 00:10 horas, de manera de permitir el ingreso del público proveniente de dicho tren.

- Que los horarios de funcionamiento vigentes de la Estación de La Cisterna, línea 2 de Metro S.A., corresponden a los siguientes: lunes a viernes: Apertura de Estación a las 5:40 horas y Cierre de Estación a las 23:33 horas; (ii) sábado: Apertura de Estación a las 6:30 horas y Cierre de Estación a las 23:33 horas; y (iii) domingos y feriados: Apertura de Estación a las 8:00 horas y Cierre de Estación a las 23:19 horas.

- Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, el MOP ha estimado de interés público...

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