Decreto núm. 135, publicado el 23 de Mayo de 2016. DECLARA MONUMENTOS NACIONALES EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS AL 'TEATRO GREZ' Y A LA 'LAVANDERÍA DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK', AMBOS UBICADOS EN LA COMUNA DE RECOLETA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 640640469

Decreto núm. 135, publicado el 23 de Mayo de 2016. DECLARA MONUMENTOS NACIONALES EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS AL 'TEATRO GREZ' Y A LA 'LAVANDERÍA DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK', AMBOS UBICADOS EN LA COMUNA DE RECOLETA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECLARA MONUMENTOS NACIONALES EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS AL "TEATRO GREZ" Y A LA "LAVANDERÍA DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK", AMBOS UBICADOS EN LA COMUNA DE RECOLETA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 135.- Santiago, 29 de abril de 2016.

Considerando:

Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió, la solicitud del Sr. Felipe Gallardo Gastelo y de las Sras. Alicia Campos Gajardo, Arquitecta, Alejandra Fuentes González, Ximena Gallardo Saint Jean y Karenlyn Mateluna Erazo, representante de la Unidad de Patrimonio Cultural de la Salud del Ministerio de Salud, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico al "Teatro Grez", ubicado en Avenida La Paz N° 841, comuna de Recoleta, provincia de Santiago, Región Metropolitana;

Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, estimó necesario considerar además la declaratoria en esa similar categoría, de la "Lavandería del Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak'", ubicada en el mismo lugar, ya que junto al teatro forma parte del equipamiento asociado a esta institución de salud, siendo vestigio del conjunto original;

Que, durante la Colonia las personas con problemas de salud mental habitaron diversos espacios de la ciudad de Santiago. Los violentos eran llevados a la cárcel; los deprimidos se trataban en su propio domicilio o en quintas de campo; las mujeres "enajenadas" eran abandonadas en conventos o monasterios; mientras que las personas con dinero se dirigían a las "loquerías" de San Andrés en Lima. Sin embargo, la mayoría poblaba las calles, mercados, puentes y aceras, alternando con los vecinos y el resto de la sociedad. Esta convivencia se verá trastocada a mediados del siglo XIX con el surgimiento del Control Social y la Higiene Pública, ideas que sustentarán la necesidad de acoger en un mismo espacio físico a todas las personas con sus facultades mentales perturbadas;

Que, hacia fines del siglo XIX y comienzos del XX, el crecimiento de la ciudad de Santiago fue definido por la normativa generada por el Intendente de Santiago Benjamín Vicuña Mackenna en 1871 y luego por el Plan Regulador de Karl Brunner de 1929. La función sanitaria al principio se asentó en la zona norte de la ciudad, debido a que los criterios higienistas en boga, promovían la erradicación de las enfermedades infecciosas y todas las fuentes de olores, enfermedades y putrefacciones hacia los "extramuros" del camino de cintura. Por ello, el Cementerio General, el Cementerio Católico, la Casa de Orates y el Instituto Psiquiátrico, el Lazareto San José, el Instituto de la Higiene, el Instituto Médico Legal, el Instituto de Anatomía, el Instituto Radium para el Tratamiento del Cáncer y el Consultorio N° 2 de la Caja del Seguro Obrero, se asentaron en la zona norte. Con posterioridad y dado el crecimiento de la ciudad, se generarán nuevos hospitales en los márgenes de la ciudad hacia el sur (Hospitales Barros Luco y San Borja Arriarán) y el Oriente (Hospital el Salvador);

Que, la Casa de Orates...

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