Decreto núm. 135 EXENTO, publicado el 21 de Abril de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 120 EXENTO, DE 6 DE ABRIL DE 2021, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864901622

Decreto núm. 135 EXENTO, publicado el 21 de Abril de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 120 EXENTO, DE 6 DE ABRIL DE 2021, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 120 EXENTO, DE 6 DE ABRIL DE 2021, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA

Núm. 135 exento.- Santiago, 20 de abril de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en la Ley Nº 21.323, que Establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media; en los decretos supremos Nºs. 544, de 2019 y 31, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la Ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia; en los decretos supremos Nºs. 104, 269, 400 y 646, todos de 2020 y 72, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto exento Nº 628, de 31 de diciembre de 2020, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores contenidas en los decretos exentos Nºs. 18, 35 y 45, de 25 de enero, de 11 y 24 de febrero, respectivamente, todos de 2021 y del Ministerio de Hacienda; en el decreto exento Nº 120, de 6 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, por la Ley Nº 21.230, se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de hacer frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por COVID-19, que afectan a nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón de la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante los meses en que ésta se extienda. Estas medidas incluyen la declaración de alerta sanitaria, la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la República, así como también las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, asilamientos o cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones vulnerables.

  2. Que, la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, publicada en el Diario Oficial el día 16 de diciembre de 2020, señaló en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a. que: "Mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos...

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