Decreto núm. 13422, publicado el 18 de Enero de 2018. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN COCHES VICTORIA - MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701180101

Decreto núm. 13422, publicado el 18 de Enero de 2018. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN COCHES VICTORIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN COCHES VICTORIA

Viña del Mar, 29 de diciembre de 2017.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 13.422.

Vistos:

  1. Ordenanza Municipal para el Transporte de Pasajeros en Coches Victorias en la Comuna de Viña del Mar;

  2. Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria de 18 de noviembre de 2016;

  3. Oficio ordinario N° 378/2016 de la señora Presidenta del Concejo Municipal;

  4. Memorando N° 1605/2017 del Director (S) del Departamento Servicios del Ambiente;

  5. Providencias de fecha 18 y 24 de octubre y 19 de diciembre de 2017;

  6. Ingreso Alcaldía N° 6008/2017;

  7. Decisión alcaldicia de 20 de diciembre de 2017;

  8. Ingreso Secretaría Abogado N° 1009/2017;

  9. Lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Decreto:

    1. Apruébase el texto refundido de la Ordenanza Municipal para el Transporte de Pasajeros en Coches Victorias en la Comuna de Viña del Mar.

    2. El texto referido en el acápite precedente se inserta a continuación en el presente decreto:

      "ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN COCHES VICTORIAS EN LA COMUNA DE VIÑA EL MAR"

    3. DISPOSICIONES GENERALES:

      Primero: Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, la circulación de los Coches Victorias en la Comuna de Viña del Mar, igualmente se regirá, además por la ley N°18.290 y sus normas complementarias y por otras ordenanzas municipales sobre la materia.

      Segundo: Se entiende por Coches Victoria el carruaje de cuatro ruedas, tirado por uno o dos caballos, con dos asientos enfrentados para pasajeros y un asiento en altura para el conductor.

      Tercero: El conductor de un Coche Victoria, para ejercer su actividad, deber tener licencia Clase "E", en conformidad con las disposiciones de la ley 18.290.

      Cuarto: Todos los Coches Victorias que operen en la comuna de Viña del Mar, deberán pertenecer al Registro Comunal de Coches Victoria, el que tendrá un cupo limitado de 40 Coches.

      Quinto: Todo Coche Victoria debe someterse a dos controles anuales, en los meses de abril y octubre, para verificar sus condiciones de mantención, seguridad y buena presentación. Este control será coordinado por Inspectores Municipales del Departamento de Tránsito y realizado por el Departamento de Mantención y Reparación de Maquinaria Pesada.

      Si el Coche Victoria no cumple con un control, se le caducará el permiso en forma permanente.

      Sexto: El servicio de transporte de pasajeros en Coches Victorias debe contar con el Seguro Obligatorio de accidente de pasajeros. Será obligación del propietario del Coche mantener vigente dicho seguro, todo el tiempo que cuente con el permiso.

    4. DE LOS CIRCUITOS:

      Séptimo: Los circuitos que abarcará el Servicio de Transporte de Pasajeros en Coche Victoria serán los autorizados por el Departamento de Tránsito y Transporte Público, quien entregará junto con el permiso de circulación, el listado oficial con los circuitos autorizados.

      Octavo: En casos debidamente calificados, el Departamento de Tránsito y Transporte Público podrá restringir los períodos de circulación, horarios de circulación. Del mismo modo podrá eliminar y/o modificar unilateralmente, sin expresión de causa, de forma parcial o total los trazados de los circuitos para determinados períodos del año calendario, como asimismo podrá establecer nuevos circuitos.

      Noveno: La tarifa que se cobre por el Servicio de Transporte de Pasajeros en los Coches Victoria, será única y uniforme, lo cual deberá ser informado formalmente al Director de Tránsito y Transporte Público, la que además deberá estar adosada a la estructura del carro, y ubicada en un lugar visible para el usuario. Sin perjuicio de lo anterior, cada paradero deberá contar con un atril en el cual se exhiba la tarifa correspondiente a cada circuito visada por el Departamento de Tránsito y Tránsito Público. Será responsabilidad del Sindicato de Propietarios de Coches Victoria la construcción, mantención y reparación de los atriles.

    5. DEL VEHÍCULO:

      Décimo: Todo Coche Victoria debe contar con los siguientes elementos:

  10. Ruedas sólo con rodamientos y llantas de madera o metálicas forradas en goma. El ángulo camber no deberá superar los 2 centímetros.

  11. El coche deberá contar con un freno que accione sobre dos ruedas a lo menos.

  12. Huinchas reflectantes grado diamante, adheridas en la parte posterior de color rojo;

  13. Asiento y cojines tapizados;

  14. Dos faroles delanteros con luz y con una luz roja en la parte trasera del coche;

    Característica: luces tipo LED en su parte trasera 10 centímetros arriba de la placa patente, con dimensiones de 40 x 5 centímetros de color rojo. Los faroles de los costados deberán contar con luminaria con ampolleta de un filamento de 15 watts implementando dicha luz al interior del farol ya existente. Tener presente que estas luminarias son solo para ser usadas en el trayecto del Terminal a las pesebreras.

  15. Placa Patente en la parte posterior del coche y el número de empadronamiento, pintado con fondo blanco y letras negras, en ambos costados del coche.

  16. Los Coches Victorias podrán ser de los siguientes colores:

    . Rojo carmín, capota y...

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