Decreto núm. 1342, publicado el 17 de Septiembre de 2019. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS - MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 812075213

Decreto núm. 1342, publicado el 17 de Septiembre de 2019. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS

Puchuncaví, 10 de septiembre de 2019.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 1.342.

Visto y teniendo presente:

El acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria Nº 94 de fecha 3 de julio de 2019, del Concejo Municipal de Puchuncaví; lo dispuesto en el Proyecto de Acuerdo sobre Aprobación de "Ordenanza Local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias en la Comuna de Puchuncaví"; Certificado de fecha 3 de julio 2019 de Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal; DA N° 745, de fecha 06.05.2019 que aprueba Cuadro de Subrogancia para Directivos y Jefaturas de la Municipalidad; lo dispuesto en el Artículo 26 de la ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones; resoluciones N° 1.600, de 2008, y N° 10, de 2017, ambas de Contraloría General de la República; la Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral de Valparaíso de fecha 01.12.2016, que ratifica la elección de la Sra. Alcaldesa; y en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República en vigencia.

Decreto:

  1. - Apruébese el siguiente texto de la Ordenanza Municipal que aprueba el Otorgamiento de Patentes Provisorias en la comuna de Puchuncaví.

TEXTO DEL PROYECTO

Artículo 1

La Municipalidad de Puchuncaví, a través del Departamento de Administración y Finanzas, Unidad de Rentas y Patentes, otorgará Patente Provisoria en forma inmediata cuando el contribuyente cumpla los siguientes requisitos:

  1. Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador;

  2. Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos que sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud;

  3. En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autorización Sanitaria, y

  4. Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.

Artículo 2

La Municipalidad de Puchuncaví, no obstante las exigencias contempladas en el artículo anterior podrá además otorgar Patente Provisoria en forma inmediata con informe favorable del Director/a de Obras, respecto de actividades gravadas con patente municipal...

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