Decreto núm. 134, publicado el 12 de Marzo de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 270, DE 2014, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE CREA LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DE PRODUCTIVIDAD, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 270, DE 2014, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE CREA LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DE PRODUCTIVIDAD, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 134.- Santiago, 2 de octubre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000; el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adoptó las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; los decretos supremos Nos 270, de 2014, N° 173, de 2015 y N° 97, de 2016, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que, a través del decreto supremo N° 270, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se creó la Comisión Asesora Presidencial de Productividad, en adelante la "Comisión".
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- Que, en el artículo 3° del decreto supremo antes mencionado se estableció la integración de dicha Comisión.
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- Que, mediante el decreto supremo N° 173, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se modificó el decreto supremo recién referido, designándose nominalmente los integrantes de la Comisión.
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- Que, se ha estimado necesario renovar la integración de la Comisión Asesora en comento,
Decreto:
Modifícase el artículo 3° del decreto supremo N° 270, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 3°: La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
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Raphael Bergoeing Vela, RUT 9.838.812-5, quien ejercerá como Presidente de la Comisión.
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Joseph Rafael Ramos Quiñones, RUT 14.698.893-8.
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Vesna Mandakovic Pizarro, RUT 13.507.570-1.
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Verónica Mies Moreno, RUT 10.715.198-2.
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Juan Cristóbal Marshall Silva, RUT 13.892.894-2.
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María Aurora Olave Lacamara, RUT 13.441.915-6.
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Marcelo Andrés Soto Ulloa, RUT 10.197.919-9.
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Sergio Urzúa Soza, RUT 13.254.910-9.
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Un representante del Ministerio de Hacienda.
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Un representante del Ministerio de Economía...
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