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Decreto núm. 134, publicado el 04 de Noviembre de 2017. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y HUNGRÍA RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y HUNGRÍA RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

Núm. 134.- Santiago, 18 de julio de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 18 de agosto de 2016 se suscribió en Budapest, el Acuerdo entre la República de Chile y Hungría relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo.

Que se dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 1) del artículo 13, del indicado Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 11 de agosto de 2017.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y Hungría relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo, suscrito en Budapest, el 18 de agosto de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y HUNGRÍA RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

La República de Chile y Hungría (en adelante denominados individualmente "la Parte" y colectivamente "las Partes"), a fin de promover el intercambio y la comprensión mutua entre jóvenes húngaros y chilenos al permitirles vacacionar en el territorio del Otro Estado y desempeñar durante su permanencia un trabajo que les permita mejorar su conocimiento del idioma, la cultura y la sociedad de la Otra Parte, fomentando así la mutua comprensión entre ambos Estados;

Han convenido en el siguiente Acuerdo relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo (en adelante, "el Programa"):

Responsabilidades de la parte chilena

Artículo I

La República de Chile, a través de su Embajada en Hungría, según las instrucciones generales que emanen tanto de su Ministerio del Interior como de su Ministerio de Relaciones Exteriores, y conforme a los requisitos generales estipulados en la legislación chilena, otorgará una visa de residencia temporal a los nacionales y residentes habituales de Hungría que postulen a esta y cumplan con los siguientes requisitos:

  1. tengan como propósito vacacionar en Chile y demuestren que el trabajo es una actividad secundaria y no la razón principal de su visita;

  2. tengan entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años, ambas edades incluidas, al momento de postular;

  3. no estén acompañados de personas dependientes;

  4. cuenten con un pasaporte de Hungría válido durante su permanencia en la República de Chile;

  5. posean un pasaje de regreso o recursos financieros suficientes para adquirir dicho pasaje;

  6. cuenten con recursos financieros suficientes para solventar su permanencia en la República de Chile, a criterio de las autoridades pertinentes;

  7. paguen los costos estipulados de la solicitud de visa de residencia temporal;

  8. presenten un completo seguro médico y de hospitalización cuya vigencia se extienda durante su permanencia en la República de Chile, y

  9. presenten un certificado...

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