Decreto núm. 134, publicado el 14 de Enero de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 552704446

Decreto núm. 134, publicado el 14 de Enero de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 134.- Santiago, 5 de septiembre de 2014.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en el DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el memorando B34 / Nº 691, de 2014, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud, y

Considerando:

- Que la exposición al gluten presente en ciertos cereales puede resultar en consecuencias adversas para la salud, particularmente en los casos de enfermedad celiaca.

- Que, de acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Salud (ENS) 2009-2010, la prevalencia de enfermedad celiaca sería de un 1% de la población chilena mayor de 15 años.

- Que, por lo general, se considera que el contenido de prolamina del gluten es del 50%.

- Que una reciente evaluación del riesgo para el gluten en personas con enfermedad celiaca, determinó que el nivel de ingesta diaria tolerable (IDT) es menor de 0,4 mg de gluten/día para efectos morfológicos adversos y 0,015 mg de gluten/día para efectos clínicos adversos. En cuanto al nivel de preocupación para gluten en los alimentos, que se corresponden con estos valores de IDT en el percentil 90 de ingesta, ellos son menores de 1 ppm, tanto para los efectos adversos morfológicos (~0,5 ppm) como clínicos (~0,02 ppm).

- Que, en conclusión, límites bajos de gluten en los alimentos están científicamente justificados para personas con enfermedad celiaca.

Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:

  1. - Agréguense en el artículo 106 los siguientes números 34 y 35:

    "34) Gluten: fracción proteínica del trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y derivados de los mismos, que algunas personas no toleran y que es insoluble en agua y en 0,5M...

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