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Decreto núm. 133 EXENTO, publicado el 05 de Junio de 2019. DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Núm. 133 exento.- Santiago, 4 de junio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley N° 20.794; el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N° 20.765; el oficio ordinario N° 361/2019, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

  1. - Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del petróleo:

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.765, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 18 semanas, 6 meses y 10 semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 50 semanas, 6 meses y 8 semanas, para petróleo diésel a 34 semanas, 3 meses y 33 semanas, y para gas licuado...

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