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Decreto núm. 1324, publicado el 30 de Octubre de 2015. DICTA NORMA DE EXCEPCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DICTA NORMA DE EXCEPCIÓN QUE INDICA

Núm. 1.324.- Santiago, 2 de octubre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones; en los decretos supremos Nº1.227, de fecha 16 de septiembre de 2015 y Nº1.240, de 21 de septiembre de 2015 y 1.254, de 25 de septiembre de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Ley Nº 20.798, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2015, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que con fecha 16 de septiembre de 2015 se produjo un sismo de alta intensidad que afectó gran parte del territorio nacional desde la Región de Atacama hasta la Región del Biobío; seguido de un tsunami que afectó, con distintos grados de intensidad, el borde costero de todo el país.

  2. Que de acuerdo a la información proporcionada por los órganos técnicos, el sismo ha impactado especialmente a las provincias de Choapa, Limarí, Elqui y a la comuna de Coquimbo, de la Región de Coquimbo, causando numerosos daños en infraestructura, viviendas y personas, motivo por el cual se señaló a estas como afectadas por catástrofe, en virtud de los decretos supremos Nº 1.227, de 16 de septiembre de 2015; Nº 1.240, de 21 de septiembre de 2015 y Nº 1.254, de 25 de septiembre de 2015.

  3. Que, en particular, el movimiento sísmico y posterior tsunami, causaron graves perjuicios y daños a la infraestructura pesquera y, en especial, a parte de la flota artesanal, provocando la pérdida total o daño parcial de las unidades de pesca pertenecientes a los pescadores artesanales, tales como embarcación artesanal, implementos y artes de pesca y sus motores o elementos de propulsión.

  4. Que, la catástrofe natural antes aludida causó daños que obligan a adoptar medidas de carácter extraordinario para atender los sectores damnificados, a fin de hacer más expedita su ayuda y resolver los problemas surgidos para superar la emergencia ocurrida y procurar el restablecimiento de las actividades productivas de las zonas afectadas.

  5. Que, el mercado de los bienes que es necesario adquirir para mitigar los daños ocasionados a la...

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