Decreto núm. 131, publicado el 11 de Marzo de 2020. NOMBRA Y DESTINA A DON ROBERTO AMPUERO ESPINOZA PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE ESPAÑA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
NOMBRA Y DESTINA A DON ROBERTO AMPUERO ESPINOZA PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE ESPAÑA
Núm. 131.- Santiago, 13 de agosto de 2019.
Vistos:
La Constitución Política de la República; el DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; la Ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; el decreto Nº 2.421 de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto 2.154 de 1997, el DFL Nº 33 de 1979; los decretos Nºs 351 de 2018, y 130 de 2019, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s. 30 de 2015, y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que mediante decreto Nº 351 de 2018, de esta Secretaría de Estado, se aceptó la renuncia presentada por señor Germán Orlando Ibarra Moran, al cargo de Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 1 de marzo de 2019, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Que mediante decreto Nº 130 de 2019, citado en los Vistos, el señor Jorge Tagle Canelo cesó de prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de España, a contar del 1 de septiembre de 2019.
Decreto:
Nómbrase al señor Roberto Ampuero Espinoza (RUN Nº 6.967.395-3), Embajador 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del 1 de septiembre de 2019.
Destínase al señor Roberto Ampuero Espinoza (RUN Nº 6.967.395-3), Embajador 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de España, a contar del 1 de septiembre de 2019.
La persona señalada deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto Nº 2.421 citado en los Vistos, y contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
Establézcase que el Embajador tendrá derecho, para él y su grupo familiar, a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación...
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