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Decreto núm. 131, publicado el 11 de Marzo de 2020. NOMBRA Y DESTINA A DON ROBERTO AMPUERO ESPINOZA PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE ESPAÑA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

NOMBRA Y DESTINA A DON ROBERTO AMPUERO ESPINOZA PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE ESPAÑA

Núm. 131.- Santiago, 13 de agosto de 2019.

Vistos:

La Constitución Política de la República; el DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; la Ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; el decreto Nº 2.421 de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto 2.154 de 1997, el DFL Nº 33 de 1979; los decretos Nºs 351 de 2018, y 130 de 2019, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s. 30 de 2015, y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que mediante decreto Nº 351 de 2018, de esta Secretaría de Estado, se aceptó la renuncia presentada por señor Germán Orlando Ibarra Moran, al cargo de Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 1 de marzo de 2019, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. Que mediante decreto Nº 130 de 2019, citado en los Vistos, el señor Jorge Tagle Canelo cesó de prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de España, a contar del 1 de septiembre de 2019.

Decreto:

Nómbrase al señor Roberto Ampuero Espinoza (RUN Nº 6.967.395-3), Embajador 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del 1 de septiembre de 2019.

Destínase al señor Roberto Ampuero Espinoza (RUN Nº 6.967.395-3), Embajador 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de España, a contar del 1 de septiembre de 2019.

La persona señalada deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto Nº 2.421 citado en los Vistos, y contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.

Establézcase que el Embajador tendrá derecho, para él y su grupo familiar, a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación...

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