Decreto núm. 131 EXENTO, publicado el 30 de Abril de 2015. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A.
Núm. 131 exento.- Santiago, 18 de marzo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
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La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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El decreto supremo Nº 56, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel 8.647, de 16.01.2015.
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Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma; es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea de infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa ATC Sitios de Chile S.A., RUT Nº 76.101.962-7, con domicilio en Cerro El Plomo Nº 5420, oficina 405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para modificar los plazos de inicio de obras, término de obras e inicio de servicio para la torre de telecomunicaciones destinada a soportar sistemas radiantes que se indica a continuación:
Todos los plazos están referidos a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Las demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación permanecerán inalterables, de conformidad a lo autorizado en el decreto...
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