Decreto núm. 130, publicado el 11 de Noviembre de 2017. PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO PARA EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS CONFORME A LA REGLA I/10 DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR DE 1978, MODIFICADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO PARA EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS CONFORME A LA REGLA I/10 DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR DE 1978, MODIFICADO
Núm. 130.- Santiago, 14 de julio de 2017.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 28 de julio de 2016 se suscribió, en Luxemburgo, el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para el Reconocimiento Mutuo de Títulos conforme a la Regla I/10 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, Modificado.
Que dicho Memorándum de Entendimiento fue adoptado en el marco del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, Modificado, adoptado en Londres, el 7 de julio de 1978, publicado en el Diario Oficial de 7 de octubre de 1987.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9, numeral 1, del referido Memorándum, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 26 de julio de 2017.
Decreto:
Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para el Reconocimiento Mutuo de Títulos conforme a la Regla I/10 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, Modificado, firmado en Luxemburgo, el 28 de julio de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO PARA EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS CONFORME A LA REGLA I/10 DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR DE 1978, MODIFICADO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, en delante denominados "las Partes",
Actuando en conformidad con los procedimientos citados en la Regla I/10 del Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, modificado (en adelante denominado el "Convenio STCW");
Considerando la Circular MSC.1/Circ.1450 respecto de la "Guía sobre Acuerdos entre las Partes para permitir el Reconocimiento de Títulos conforme a la Regla I/10 del Convenio STCW" aprobada por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional durante su nonagésima primera sesión en noviembre de 2012;
Con el anhelo de que los Títulos de Competencia y Títulos de Suficiencia emitidos por el Gobierno de una Parte conforme a la Regla I/2 del Convenio STCW sean reconocidos por el Gobierno de la otra Parte de acuerdo con la Regla I/10 del Convenio STCW;
Desean dejar constancia de su entendimiento conforme a lo siguiente:
Interpretación
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La Parte Otorgante del Título alude a la Parte que emite títulos y refrendos conforme a la Regla I/2 del Convenio STCW.
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La Parte que Reconoce alude a la Parte que habrá de reconocer los Títulos de Competencia y Títulos de Suficiencia emitidos por la otra Parte, de acuerdo con la Regla I/10 del Convenio STCW.
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Las autoridades competentes responsables de la implementación de este...
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