Decreto núm. 130, publicado el 16 de Diciembre de 2015. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA QUE CREA UN MARCO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DECLARACIONES AL MISMO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 589767798

Decreto núm. 130, publicado el 16 de Diciembre de 2015. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA QUE CREA UN MARCO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DECLARACIONES AL MISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA QUE CREA UN MARCO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DECLARACIONES AL MISMO

Núm. 130.- Santiago, 10 de septiembre de 2015.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de enero de 2014, se suscribió en Bruselas, Bélgica, con Declaraciones, el Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea que Crea un Marco para la Participación de la República de Chile en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.075, de 2 de septiembre de 2015, de la Cámara de Diputados.

Que, de conformidad a los dispuesto en el Artículo 16, numeral 1. del aludido Acuerdo, éste entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea que Crea un Marco para la Participación de la República de Chile en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea y sus Declaraciones, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 30 de enero de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA QUE CREA UN MARCO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA

LA REPÚBLICA DE CHILE,

por una parte, y

LA UNIÓN EUROPEA (la "Unión") o (la "UE"),

por la otra parte,

en adelante, las "Partes",

Reconociendo la importancia de la paz mundial para el desarrollo de todos los Estados y la obligación de todos los países de cooperar en su logro y conservación;

Recordando los objetivos e intenciones de las Partes que se establecen en el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra parte, firmado el 18 de noviembre de 2002;

Considerando que es de especial interés para la Unión mantener la paz dentro de su área de influencia, en particular mediante la organización y el apoyo de operaciones de gestión de crisis;

Teniendo presente la absoluta libertad con que actúa la Unión al decidir realizar operaciones de gestión de crisis, así como al invitar a Estados no Miembros de la UE a participar en ellas o en último término al disponer que uno de esos Estados participe y contribuya a ellas;

Reconociendo que la existencia de un acuerdo marco sobre la posible participación de la República de Chile en una o más de las operaciones de gestión de crisis que la Unión haya decidido realizar y administre facilitará su participación y contribución, no obstante el hecho de que las condiciones específicas deberán ser acordadas en cada ocasión;

Teniendo en cuenta que la celebración de este acuerdo se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y del deseo o capacidad de la República de Chile de decidir caso a caso si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE;

Teniendo presente que la celebración de este acuerdo marco tendrá efecto futuro y no afectará la participación de la República de Chile en las operaciones de gestión de crisis de la UE ya en curso.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 1

Decisiones relativas a la participación

  1. Una vez que la Unión haya adoptado la decisión de invitar a la República de Chile a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, y una vez que la República de Chile haya decidido participar, la República de Chile informará a la Unión sobre la contribución que propone aportar.

  2. La evaluación que la Unión hará de la contribución propuesta por la República de Chile se llevará a cabo en consulta con la República de Chile.

  3. La Unión facilitará, al momento de la invitación a la República de Chile, una primera indicación de la contribución financiera posible a los costos comunes de la operación y el acuerdo sobre el estatuto de la misión o de las fuerzas, si corresponde, con el objeto de ayudar a la República de Chile a formular su oferta.

  4. La Unión comunicará por escrito a la República de Chile, por la vía diplomática, el resultado de la evaluación, con el objeto de garantizar la participación de la República de Chile de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.

ARTÍCULO 2

Marco

  1. La República de Chile se asociará a la Decisión por la que el Consejo de la Unión Europea decida que la Unión va a realizar una operación de gestión de crisis y a cualquier otra Decisión por la que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de otras disposiciones de aplicación que puedan ser necesarias.

  2. La contribución de la República de Chile a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión.

  3. El apartado 1 no afectará el derecho de la República de Chile de retirar su participación en una operación de gestión de crisis de la UE, si no está de acuerdo con una Decisión a que se refiere ese apartado.

ARTÍCULO 3

Estatuto del personal y de las fuerzas

  1. El estatuto del personal enviado por la República de Chile en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE y/o el estatuto de las fuerzas que aporte dicho Estado a una operación militar de gestión de crisis de la UE se regirán por el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión que se haya celebrado, si lo hubiere, entre la Unión y el Estado o los Estados en los que se realice la operación.

  2. El estatuto del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por arreglos entre el cuartel general y los elementos de mando de que se trate y la República de Chile.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1, la República de Chile ejercerá jurisdicción sobre su personal que...

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