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Decreto núm. 130 EXENTO, publicado el 07 de Junio de 2019. DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.128

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.128

Núm. 130 exento.- Santiago, 9 de mayo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 44 del Artículo Primero de la ley Nº 18.840; los artículos y 20 de la ley Nº 20.128; la ley Nº 21.125; el Nº 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y,

Considerando:

  1. Que, según lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 20.128, en referencia al inciso segundo de la letra a) del artículo 6º de la misma ley, corresponde determinar un aporte al Fondo de Reserva de Pensiones por un monto equivalente al 0,2% del PIB del año anterior;

  2. Que, la ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, autorizó la realización de un aporte al Fondo de Reserva de Pensiones, según consta en la Partida 50, Tesoro Público;

  3. Que, el ejercicio fiscal correspondiente al año 2018 registró un déficit efectivo, según consta en el Informe de Ejecución Presupuestaria del Estado de Operaciones del Gobierno Central Presupuestario correspondiente a dicho período, publicado por la Dirección de Presupuestos;

Decreto:

Artículo 1º

Determínese, para el año 2019, el aporte al Fondo de Reserva de Pensiones señalado en la letra a) del artículo , conforme lo dispuesto en el artículo 20, ambos de la ley Nº 20.128, en $382.497.421.738.- (trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete millones cuatrocientos veinte y un mil setecientos treinta y ocho pesos).

Artículo 2º

El aporte a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante uno o más depósitos, en un plazo que, de acuerdo con lo señalado en el tercer inciso de la letra a) del artículo de la ley Nº 20.128, no podrá exceder del día 30 de junio de 2019.

Artículo 3º

El o los depósitos que corresponda efectuar para enterar el aporte a que se refieren los artículos precedentes deberán ser realizados en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad cambiaria pesos/dólares, considerando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el Nº 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, el día correspondiente a cada depósito que se efectúe.

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