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Decreto núm. 13, publicado el 03 de Julio de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 977 DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 977 DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 13.- Santiago, 15 de abril de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del mismo Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos; lo solicitado mediante Memorando B34 / Nº 863 de 2018, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; estos antecedentes; y

Considerando:

  1. - Que, en el marco de las funciones y materias de competencia que detenta este Ministerio, existe la necesidad de actualizar y complementar la regulación nacional referente a las preparaciones comerciales de alimentos infantiles y a las fórmulas para lactantes de inicio, contenida en el DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en base a las directrices del Codex Alimentarius, organismo FAO y OMS y de las regulaciones de la Comunidad Europea.

  2. - Que, la situación epidemiológica actual del país da cuenta de una elevada prevalencia de malnutrición por exceso en la población infantil, lo que amerita realizar dicha actualización respecto a la regulación de las fórmulas para lactantes y las preparaciones de alimentos infantiles.

  3. - Que, la modificación regulatoria que se aprueba por el presente acto ha sido previamente estudiada y concordada con la colaboración del Comité Multisectorial de Revisión y Actualización del Reglamento Sanitario de los Alimentos y del Subcomité Multisectorial de Codex Alimentarius de Regímenes Especiales de Chile; y

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Reemplázase el artículo 493 por el siguiente:

    "Artículo 493.- Las fórmulas para lactantes son aquellos productos que satisfacen los requerimientos nutricionales de los lactantes, cuando la alimentación con leche materna no es posible o es insuficiente.

    Se entiende por lactantes a los niños que tengan hasta 12 meses de edad.

    La información y rotulación nutricional de estas fórmulas deberán expresarse por cada 100g o 100ml, según corresponda, y por cada 100 kilocalorías (kcal) utilizables del producto, así como por 100 ml del producto listo para el consumo, de acuerdo a las instrucciones indicadas por el fabricante. Además, deberá declararse la cantidad total de cada vitamina, mineral y cuando corresponda los "ingredientes opcionales" referidos en el artículo 495".

  2. - Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 494 por las siguientes:

    "a) fórmula de inicio: es el producto líquido o en polvo para reconstituir, especialmente fabricados para satisfacer por sí solo las necesidades nutricionales de los lactantes durante al menos los primeros seis meses de vida en reemplazo de la leche materna, cuando no sea posible o sea insuficiente la alimentación con ésta. Debe estar fabricada a base de leche de vaca o de otros animales, o de mezclas de la leche de éstos, o de otros ingredientes autorizados por este reglamento.

    1. fórmula de continuación: es aquella que forma parte de un esquema de alimentación mixta destinada al consumo de los lactantes de más de seis meses hasta los 12 meses de edad".

  3. - Reemplázase el artículo 495 por el siguiente:

    "Artículo 495.- El producto debe haber sido elaborado exclusivamente por medios físicos y envasado de manera que se evite su alteración y...

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