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Decreto núm. 13, publicado el 26 de Septiembre de 2017. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CIRCOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE CIRCOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN

Peñalolén, 1 de agosto de 2017.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 13.

Vistos:

La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; la ley N° 20.216, que Establece Normas en Beneficio del Circo Chileno y su reglamento contenido en el decreto supremo N° 1.424, de 6 de noviembre de 2015; el decreto ley N° 3.063, de 1979, de Rentas Municipales, y el decreto supremo N° 69, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece los requisitos para el otorgamiento de patentes a los establecimientos comerciales.

Considerando:

  1. Que, el artículo 4° de la ley N° 20.216 expresa que "El funcionamiento y los derechos que cobren los municipios a los circos que operen en la respectiva comuna serán regulados mediante una ordenanza, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago a los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla" y, por su parte, el artículo 1° del reglamento de esta ley señala que "La forma de acreditar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros y de las diversas actividades que en ellos se desarrollan, se regirá por las disposiciones del presente reglamento y las respectivas ordenanzas municipales".

  2. Que, en sesión ordinaria N° 24, celebrada el 27 de julio de 2017, el H. Concejo Municipal aprobó la Ordenanza sobre Circos que se transcribe a continuación:

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Circos de la Municipalidad de Peñalolén:

ORDENANZA SOBRE CIRCOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN

Artículo 1°

Generalidades.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos a los que deben dar cumplimiento todos los interesados en instalar y operar espectáculos circenses en la comuna de Peñalolén, ya sea en recintos particulares, bienes municipales, bienes fiscales o bienes nacionales de uso público.

En caso de discrepancia entre las disposiciones contenidas en la presente ordenanza con las de la ley N° 20.216 y su reglamento, primarán estas últimas.

Artículo 2°

Definiciones.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

  1. Circo: Aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas que, debidamente autorizados, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños.

    No tienen el carácter de circos los espectáculos de contenido frívolo o de revista, orientados al público adulto, aun cuando ellos sean presentados en carpas.

  2. Espectáculo circense: La ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otras similares.

  3. Representante, encargado, administrador y/o responsable: Será la persona que, para todos los efectos legales, responderá por la instalación, funcionamiento y retiro del o los circos a su cargo, pudiendo ser el dueño o representante legal en caso de sociedades o la persona que presente mandato suficiente. Esta persona, durante toda la vigencia de la autorización, deberá mantener su información de contacto actualizada, a fin de que las autoridades municipales competentes puedan ubicarlo en forma rápida en caso de cualquier eventualidad.

  4. Autoridad Municipal: Serán los funcionarios dependientes de las Direcciones de Administración y Finanzas, Operaciones, Obras Municipales y Medio Ambiente, en los casos que tengan que velar por algún aspecto relacionado con sus funciones, esto es, el cumplimiento de la normativa relativa a patentes comerciales, ocupación de bienes nacionales de uso público, normativa sanitaria, ambiental, urbanística y cualquier otra aplicable al espectáculo circense específico.

  5. Autorización de funcionamiento: Acto de carácter administrativo mediante el cual se acredita que los espectáculos circenses cuentan con todas las autorizaciones legales y reglamentarias obligatorias para funcionar en el territorio del municipio. El ámbito de vigencia territorial de las autorizaciones de funcionamiento expedidas por la Municipalidad de Peñalolén está determinado por los límites territoriales de la Comuna de Peñalolén, no siendo válida ni oponible a ningún otro municipio.

  6. Permisos y/o patentes: Denominación genérica dada al conjunto de permisos administrativos con que deben contar todos los espectáculos circenses para acceder a la autorización de funcionamiento.

Artículo 3°

De la solicitud de autorización.- Los interesados en instalar y operar espectáculos circenses en la comuna de Peñalolén, por medio de sus administradores o representantes legales, deberán presentar personalmente la siguiente documentación en el Departamento de Rentas y Finanzas de la Dirección de Administración y Finanzas, a fin de dar inicio al procedimiento administrativo que culmina con el otorgamiento o denegación de la autorización de funcionamiento:

  1. Formulario de Solicitud de Permiso del Departamento de Rentas Municipales suscrito por el representante del espectáculo.

  2. Carta dirigida al Alcalde, en que indique el nombre de los representantes del...

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