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Decreto núm. 13, publicado el 30 de Marzo de 2016. TRANSFIERE A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, FONDOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

TRANSFIERE A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, FONDOS QUE INDICA

Núm. 13.- Santiago, 15 de febrero de 2016.

Visto:

El DL Nº 1.263 de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; el DFL Nº 1, de 1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el DS Nº 19 de 2001, artículo 1º, Nº 28 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 20.882, que fija el Presupuesto del Sector Público para el año 2016; la resolución Nº 759, de 2003, y la resolución Nº 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; el Ord. Nº 9243 de fecha 16 de diciembre de 2013, de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Transportes; la carta GFCG Nº 8-2016 de fecha 6 de enero de 2016 de la Gerente de Finanzas y Control de Gestión de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado;

Considerando:

  1. - Que esta Secretaría de Estado tiene la responsabilidad de transferir, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, recursos para el Ferrocarril Arica - La Paz, recursos que se encuentran contemplados en el presupuesto de la Secretaría y Administración General de Transportes, Capítulo 01, Programa 02 "Empresa de los Ferrocarriles del Estado" Subtítulo 33, Ítem 03 - 059 "Ferrocarril Arica - La Paz". Destinados a financiar mantenimiento de vías, puentes, obras de arte, habilitación de terrenos y gastos de administración.

  2. - Que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, mediante la carta del Gerente de Finanzas y Control de Gestión, citada en los Vistos, copia de la cual se incluye entre los antecedentes a este decreto, ha solicitado $4.263.479.000 (cuatro mil doscientos sesenta y tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil pesos) recursos destinados a solventar los gastos originados por las obligaciones indicadas en el considerando anterior.

  3. - Que habiéndose informado la programación anual de los recursos financieros para el año 2016 a la Dirección de Presupuestos, a través del Ord. Nº 9243, copia del cual se incluye entre los antecedentes a este decreto.

  4. - Que los fondos que se transfiere mediante este decreto, de conformidad a lo señalado en los números anteriores, deberán ser destinados, bajo la responsabilidad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, exclusivamente a los pagos señalados en el considerando Nº 1.

  5. - Que por tratarse de un aporte del fisco, le es aplicable a dicha empresa el artículo 40 del DFL Nº 1 de 1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en...

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