Decreto núm. 13, publicado el 30 de Junio de 2015. OTORGA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN YACIMIENTO DE HIDROCARBUROS GASEOSOS, EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LA COOPERATIVA DE GENERACIÓN, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ISLA MOCHA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 576318974

Decreto núm. 13, publicado el 30 de Junio de 2015. OTORGA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN YACIMIENTO DE HIDROCARBUROS GASEOSOS, EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LA COOPERATIVA DE GENERACIÓN, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ISLA MOCHA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN YACIMIENTO DE HIDROCARBUROS GASEOSOS, EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LA COOPERATIVA DE GENERACIÓN, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ISLA MOCHA

Núm. 13.- Santiago, 9 de febrero de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1924 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en la Ley Nº 20.551, que regula el cierre de instalaciones y faenas mineras; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 72, de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 132, de 2002, del Ministerio de Minería; en la Ley Nº 20.551, de 2011, que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras y su reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 41, de 2012; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto supremo Nº 280, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para el Transporte y distribución de Gas de Red; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 40, de 2012, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo al inciso 6 del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible sobre los depósitos de hidrocarburos en estado líquido y gaseoso, en cualquier terreno que se encuentren;

  2. - Que, la ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, dispone que los hidrocarburos en estado líquido y gaseoso no son susceptibles de concesión minera;

  3. - Que, asimismo, la Constitución Política de la República dispone en su artículo 1924 inciso 10, que la exploración, la explotación y el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo;

  4. - Que, conforme al artículo 2º del decreto ley Nº 2.224, de 1978, corresponde en general al Ministerio de Energía, elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía, disponiendo además el artículo 3º del citado cuerpo normativo que para los efectos de la competencia que sobre la materia corresponde al Ministerio de Energía, el sector de energía comprende a todas las actividades de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, importación y exportación, y cualquiera otra que concierna a la electricidad y al gas, entre otras;

  5. - Que, con fecha 26 de septiembre del año 2003, la Cooperativa de Generación, Abastecimiento y Distribución de Energía Eléctrica Isla Mocha solicitó al Ministerio de Minería el otorgamiento de una concesión administrativa para la explotación de gas natural respecto de los Pozos Mocha Norte Nº 3 y Mocha Sur Nº 2, ubicados en Isla Mocha, Región del Biobío, con el objeto de abastecer de energía eléctrica a la comunidad de Isla Mocha;

  6. - Que, la concesión solicitada fue otorgada por medio de decreto Nº 57, de fecha 6 de agosto de 2004, del Ministerio de Minería;

  7. - Que, por medio de carta presentada ante el Ministerio de Energía con fecha 12 de enero de 2015, la Cooperativa de Generación, Abastecimiento y Distribución de Energía Eléctrica Isla Mocha, solicitó el otorgamiento de una nueva concesión administrativa para la explotación de hidrocarburos gaseosos en la zona de Isla Mocha, de conformidad a lo establecido en el artículo 1924 inciso 10º de la Constitución Política de la República, con la finalidad de desarrollar un proyecto eléctrico para abastecer de energía eléctrica a Isla Mocha;

  8. - Que, la solicitud referida en el considerando anterior se fundamenta en un proyecto de interés social, como lo es la explotación de gas natural para abastecer de energía eléctrica a la comunidad de Isla Mocha, y tiene como antecedente el citado decreto Nº 57, de 2004, el cual quedó sin efecto de pleno derecho por un error involuntario, por cuanto una vez otorgada la citada concesión no se realizó dentro del plazo de dos meses contemplado en el artículo 3º, Nº 2 del referido decreto de concesión, la suscripción de la escritura pública en la que habrían de constar los compromisos, obligaciones y responsabilidades que la concesionaria asumiría en el ejercicio de los derechos derivados de la concesión;

  9. - Que, en escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2003 consta el acta de constitución de la Cooperativa de Generación, Abastecimiento y Distribución de Energía Eléctrica Isla Mocha, saneada por medio de escritura pública de fecha 27 de marzo de 2012, inscribiéndose en el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo el Rol Nº 4256, según consta en oficio Nº 3.803, de 17 de mayo de 2012, del Departamento de Cooperativas;

  10. - Que, el año 2005, la Empresa Nacional del Petróleo emitió un Informe de Pruebas de Producción y Estimación de Reservas de Gas en Isla Mocha, el cual si bien confirmó el carácter no comercial del Pozo Mocha Norte Nº 3, sí verificó la factibilidad de explotarlo para alimentar un proyecto de energía eléctrica para abastecer a la isla;

  11. - Que mediante resolución exenta Nº 173, de 1 de agosto de 2013, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, se calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción de línea de flujo para pozo gas Mocha Norte Nº 3", que fuera presentado por el Gobierno Regional del Biobío, y actualmente de titularidad de la Ilustre Municipalidad de Lebu.

  12. - Que, mediante resolución exenta Nº 2.522, de 29 de enero de 2014, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se...

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