Decreto núm. 13 EXENTO, publicado el 14 de Diciembre de 2017. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, APROBADO POR DS Nº 180 DEL AÑO 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698965265

Decreto núm. 13 EXENTO, publicado el 14 de Diciembre de 2017. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, APROBADO POR DS Nº 180 DEL AÑO 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, APROBADO POR DS Nº 180 DEL AÑO 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 13 exento.- Santiago, 18 de enero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, en el artículo único de la ley Nº17.538; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, en el decreto supremo Nº 4 de 2013, en el decreto supremo Nº 180 de 1996, en el decreto supremo Nº 4 de 1998, en el decreto supremo Nº 9 de 2001, en el decreto exento Nº 132 de 2009, y en el decreto supremo Nº 61 de 2016, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 1.727 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 180, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprobó el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Central, de la siguiente manera:

  1. - Elimínese el inciso segundo del artículo 1º.

  2. - Incorpórese en el artículo 9º la siguiente letra:

    1. Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieran afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio.

  3. - Sustitúyase el inciso segundo del artículo 5º del reglamento particular por el siguiente:

    "las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda en conformidad al artículo 23 del Reglamento General y se les citará por escrito vía correo o teléfono, cuando sea necesario, por el Jefe del Servicio de Bienestar con una anticipación de 24 horas".

  4. - Incorpórese el siguiente inciso al artículo 6º del Título III del Financiamiento:

    "Parte de los fondos de Bienestar podrán ser invertidos en instrumentos que otorguen rentabilidad, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del decreto ley Nº 1.056 de 1975 y sus modificaciones posteriores, previa autorización del Ministerio de Hacienda y solo respecto de los recursos provenientes de ventas de activos o excedentes estacionales de Caja, conforme lo dispone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR