Decreto núm. 129, publicado el 09 de Enero de 2017. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SU PROTOCOLO Y LAS MINUTAS DE ACUERDO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 657263825

Decreto núm. 129, publicado el 09 de Enero de 2017. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SU PROTOCOLO Y LAS MINUTAS DE ACUERDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SU PROTOCOLO Y LAS MINUTAS DE ACUERDO

Núm. 129.- Santiago, 23 de agosto de 2016.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 25 de mayo de 2015 se suscribió, en Santiago, el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en Relación a los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo con fechas 21 de abril y 11 de mayo de 2015, y sus Minutas de Acuerdo.

Que dicho Convenio fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.680, de 13 de julio de 2016, de la H. Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 28, del referido Convenio, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 8 de agosto de 2016.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta, su Protocolo, suscritos en Santiago, el 25 de mayo de 2015, y las Minutas de Acuerdo de fechas 21 de abril y 11 de mayo de 2015; cúmplanse y publíquense copia autorizadas de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Eduardo Tapia Riepel, Embajador, Director General Administrativo (S).

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China,

Deseosos de promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materia tributaria,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados -treaty-shopping- dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

ARTÍCULO 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada Estado Contratante o sus autoridades locales, cualquiera fuera el sistema de exacción.

  2. Se consideran impuestos sobre la renta los impuestos que gravan la renta total, o cualquier parte de ésta, incluidos los impuestos sobre las ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

  3. Los impuestos actuales a los cuales se aplica este Convenio son, en particular:

    1. en el caso de Chile, los impuestos establecidos en la "Ley sobre Impuesto a la Renta", en adelante denominados "impuesto chileno", y

    2. en el caso de China:

    (i) el impuesto a la renta de las personas naturales ("the individual income tax"),

    (ii) el impuesto a la renta de la empresa ("the enterprise income tax"), en adelante denominados "impuesto chino".

  4. El Convenio se aplicará asimismo a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Convenio, y que se añadan a los impuestos actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales, dentro de un período de tiempo razonable desde que dichas modificaciones ocurran.

ARTÍCULO 3

DEFINICIONES GENERALES

  1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    1. el término "China" significa la República Popular China; cuando se utilice en un sentido geográfico, significa todo el territorio de la República Popular China, incluyendo su territorio terrestre, aguas interiores, mar territorial y el espacio aéreo sobre ellos, en el cual se aplica la legislación tributaria de China, y cualquier área más allá de su mar territorial dentro de la cual la República Popular China tiene derechos soberanos o jurisdicción de conformidad al derecho internacional y su legislación interna;

    2. el término "Chile" significa la República de Chile; cuando se utilice en un sentido geográfico, significa todo el territorio de la República de Chile, incluyendo su territorio terrestre, aguas interiores, mar territorial y el espacio aéreo sobre ellos, en el cual se aplica la legislación tributaria de Chile, y cualquier área más allá de su mar territorial dentro de la cual la República de Chile tiene derechos soberanos o jurisdicción de conformidad al derecho internacional y su legislación interna;

    3. las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, según lo requiera el contexto, Chile o China;

    4. el término "persona" comprende a las personas naturales, a las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

    5. el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que sea tratada como persona jurídica a los efectos impositivos;

    6. las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

    7. la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, excepto cuando el transporte se realice exclusivamente entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;

    8. la expresión "autoridad competente" significa:

      (i) en el caso de Chile, el Ministro de Hacienda, el Director del Servicio de Impuestos internos o sus representantes autorizados, y

      (ii) en el caso de China, la Administración de Impuestos del Estado ("State Administration of Taxation") o su representante autorizado.

    9. el término "nacional" significa:

      (i) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;

      (ii) cualquier persona jurídica, "partnership" o asociación constituida conforme a la legislación vigente de un Estado Contratante.

  2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, en cualquier momento, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo cualquier significado atribuido por la legislación impositiva de ese Estado sobre el significado atribuido por otras leyes de ese Estado.

ARTÍCULO 4

RESIDENTE

  1. A los efectos del presente Convenio, el término "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, está sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección efectiva, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus autoridades locales. Este término no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado.

  2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

    1. dicha persona será considerada residente solamente del Estado donde posea una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

    2. si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde viva habitualmente;

    3. si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional;

    4. si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante acuerdo mutuo.

  3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona, que no sea persona natural, sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, para resolver el caso. En ausencia de acuerdo mutuo entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes...

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