Decreto núm. 1287, publicado el 13 de Diciembre de 2016. AUTORIZA LA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO Y SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO EXTERNO Y/O LOCAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 655413345

Decreto núm. 1287, publicado el 13 de Diciembre de 2016. AUTORIZA LA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO Y SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO EXTERNO Y/O LOCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA LA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO Y SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO EXTERNO Y/O LOCAL

Núm. 1.287.- Santiago, 11 de octubre de 2016.

Visto:

El artículo 326 de la Constitución Política de la República; el artículo 2° de la ley N° 20.790; los artículos 45, 46, 47 y 47 bis del DL N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; el DL N° 2.349, de 1978; y el artículo 24 del DFL N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; el artículo 165 del Código de Comercio; la ley N° 18.010; la ley N° 18.092; la ley N° 18.552; la ley N° 18.876; el DL N° 2.349, de 1978; la ley N° 18.045; el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del DL N° 824, de 1974, en relación con el decreto supremo N° 579, de 2014, del Ministerio de Hacienda; los decretos Nos 1.857 y 1.858, ambos de 2014, y Nos 1.979 y 489, ambos de 2015, todos del Ministerio de Hacienda; y la demás normativa pertinente.

Considerando:

  1. - Que el artículo 2° de la ley N° 20.790 autoriza hasta el 28 de febrero de 2018 a la Presidenta de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de 3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, monto que, por concepto de endeudamiento, se incluirá en los Ingresos Generales de la Nación.

  2. - Que por decreto N° 1.857, de 2014, del Ministerio de Hacienda, se autorizó la emisión y colocación de bonos en el mercado externo por un monto agregado total máximo de mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500.000.000), en virtud de la autorización otorgada para contraer obligaciones en el artículo 2° de la ley N° 20.790, quedando en consecuencia un remanente correspondiente a mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500.000.000).

Decreto:

Artículo 1°

Autorízase al Ministro de Hacienda, al Subsecretario de Hacienda o al Cónsul General de Chile en Nueva York para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile, en adelante la "República de Chile", en la emisión y colocación de bonos en el mercado externo, denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América y/o denominados y pagaderos en euros, así como y la emisión y colocación de bonos en el mercado externo de cualquiera de las reaperturas de las series explicitadas en el artículo 9° del presente decreto (en adelante, las "Reaperturas"), con las características allí señaladas.

De igual modo, se autoriza al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que representen a la República de Chile en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, denominados y pagaderos en pesos.

El monto agregado total máximo de las emisiones autorizadas por el presente decreto será la suma de mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500.000.000), en virtud de la autorización otorgada para contraer obligaciones en el artículo 2° de la ley N° 20.790 y el margen disponible que resulta al descontar de dicha autorización el monto emitido y colocado, en base a la autorización otorgada por el decreto N° 1.857, de 2014, del Ministerio de Hacienda. Para el cálculo de la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América del monto a emitir en bonos denominados en euros o en pesos, se utilizará la paridad vigente a la fecha del presente decreto, del euro o peso, según corresponda en relación al dólar de los Estados Unidos de América, publicada por el Banco Central de Chile en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.

En uso de esta facultad, cualquiera de los personeros antes mencionados, según corresponda en el ejercicio de sus propias atribuciones, podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación, depósito de bonos y enajenación, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión similar (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de bonos a que alude este decreto, y modificaciones a las mismas.

Artículo 2°

Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los bonos a que se refiere el artículo 1° de este decreto, se destinarán a cumplir obligaciones de las partidas 50-01-03-30, Adquisición de Activos Financieros.

Artículo 3°

Una vez concluida las operaciones de endeudamiento, el Ministro de Hacienda oficiará la documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de tales operaciones a la Contraloría General de la República, con el propósito de que esta última corrobore el cumplimiento de los términos de las autorizaciones contenidas en el presente decreto.

Artículo 4°

Las características y condiciones financieras del bono o bonos denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América serán las siguientes:

  1. Emisor: República de Chile.

  2. Moneda y Expresión: Emitido y expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

  3. Fecha de Emisión: Cualquier fecha desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 30 de diciembre de 2017.

  4. Modo y Fecha de Colocación: Una o más colocaciones durante el transcurso del año 2016 y 2017.

  5. Precio de Colocación: El precio de colocación no podrá ser inferior al 96% de su valor par.

  6. Amortización de Capital: El capital será amortizado en una sola cuota por el monto total del capital suscrito, pagadera al vencimiento.

  7. Vencimiento: Hasta 30 años, contados desde la Fecha de Emisión.

  8. Tasa de Interés: No superior a 6% anual.

  9. Pago de Intereses: Semestral, al término de cada periodo, contado desde la Fecha de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, podrá pactarse que el primer pago de intereses se efectúe hasta nueve meses después de la Fecha de Emisión.

  10. Comisión de Colocación: Hasta un 0,35% sobre el monto total de los bonos suscritos, pagadera en dólares de los Estados Unidos de América, cantidad que será deducida de los recursos obtenidos de la colocación de los bonos.

  11. Otros Gastos: Conforme a lo establecido en el artículo 1°, podrá convenirse el pago de otras obligaciones pecuniarias usuales para este tipo de operaciones en los mercados financieros internacionales, tales como intereses penales, compensaciones, comisión de agencia u otras, tarifa de registro y/o de alistamiento en bolsa de valores, calificación de bonos y de riesgo-país; otros honorarios y reembolso de gastos que se irroguen con relación a esta emisión de bonos.

  12. Otros Términos y Condiciones: Los que se pacten en el contrato de agencia fiscal (fiscal agency agreement), en el contrato de emisión similar (indenture) y otros contratos de agencia o en el contrato de colocación suscritos conforme al artículo 1°.

Artículo 5°

Las características y condiciones financieras del bono o bonos denominados y pagaderos en euros serán las siguientes:

  1. Emisor: República de Chile.

  2. Moneda y Expresión: Emitido y expresado en euros.

  3. Fecha de Emisión: Cualquier fecha desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 30 de diciembre de 2017.

  4. Modo y Fecha de Colocación: Una o más colocaciones durante el transcurso del año 2016 o 2017.

  5. Precio de Colocación: El precio de colocación no podrá ser inferior al 96% de su valor par y será pagado en euros.

  6. Amortización de Capital: El capital será amortizado en una sola cuota por el monto total del capital suscrito, pagadera al vencimiento.

  7. Vencimiento: Hasta 30 años, contados desde la Fecha de Emisión.

  8. Tasa de Interés: No superior a 6% anual.

  9. Pago de Intereses: Anual, al término de cada periodo, contado desde la Fecha de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, podrá pactarse que el primer pago de intereses se efectúe en un plazo distinto al primer año transcurrido desde la Fecha de Emisión.

  10. Comisión de Colocación: Hasta un 0,35% sobre el monto total de los bonos suscritos, pagadera en euros, cantidad que será deducida de los recursos obtenidos de la colocación de los bonos.

  11. Otros Gastos: Conforme al procedimiento establecido en el artículo 1°, podrá convenirse el pago de otras obligaciones pecuniarias usuales para este tipo de operaciones en los mercados financieros internacionales, tales como intereses penales, compensaciones, comisión de agencia u otras, tarifa de registro y/o de alistamiento en bolsa de valores, calificación de bonos y de riesgo-país, otros honorarios y reembolso de gastos que se irroguen con relación a esta emisión de bonos.

  12. Otros Términos y Condiciones: Los que se pacten en el contrato de agencia fiscal (fiscal agency agreement), en el contrato de emisión similar (indenture) y contratos de agencia o en el contrato de colocación suscritos conforme al artículo 1°.

Artículo 6°

Las características y condiciones financieras del bono o bonos denominados y pagaderos en pesos, que denominaremos de aquí en adelante Bonos BTP-2021 serán las siguientes:

  1. Emisor: República de Chile.

  2. Series, Cauciones y Preferencias: Una misma serie, sin cauciones ni preferencias de ninguna...

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