Decreto núm. 1286, publicado el 23 de Noviembre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 253, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DISPONIENDO CAMBIOS EN LA HORA OFICIAL DE CHILE CONTINENTAL, DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Y DE CHILE INSULAR OCCIDENTAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 746343313

Decreto núm. 1286, publicado el 23 de Noviembre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 253, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DISPONIENDO CAMBIOS EN LA HORA OFICIAL DE CHILE CONTINENTAL, DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Y DE CHILE INSULAR OCCIDENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 253, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DISPONIENDO CAMBIOS EN LA HORA OFICIAL DE CHILE CONTINENTAL, DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Y DE CHILE INSULAR OCCIDENTAL

Núm. 1.286.- Santiago, 21 de septiembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 8.777, de 1947; en los decretos supremos números 1.489, de 1970, y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores, en particular en los decretos supremos números 253 y 1.820, ambos de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que la ley N° 8.777, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 1947, dispone que la hora oficial del país es la del meridiano del Observatorio Astronómico de Lo Espejo, adelantada en 42 minutos y 45 segundos, la cual corresponde al 20° huso horario, cuatro horas al Oeste de Greenwich.

  2. Que el decreto supremo N° 1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, regula cambios en la hora oficial del país, estableciendo que en cada año la hora oficial se adelantará en 60 minutos, a contar desde las 24 horas del segundo sábado del mes de octubre, por un período comprendido entre tal fecha y las 24 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente.

  3. Que el decreto supremo N° 1.142, de 1980, del Ministerio del Interior, establece que la hora oficial de Isla de Pascua y de la Isla Salas y Gómez, denominada Hora Oficial de Chile Insular Occidental, será la del meridiano noventa grados west (90 W°), que corresponde al huso horario seis horas al Oeste de Greenwich (-6), la que se adelantará anualmente en 60 minutos a contar desde las 24 horas del segundo sábado del mes de octubre, por un período comprendido entre tal fecha y las 24 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente.

  4. Que, a la fecha del presente decreto supremo, tras las modificaciones a los decretos individualizados precedentemente, en virtud de lo dispuesto en los decretos supremos número 253 y 1.820, ambos de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rige que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental y de Chile Insular Occidental, se extiende hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2019; y que para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, el adelanto de la...

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