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Decreto núm. 1286 EXENTO, publicado el 06 de Noviembre de 2018. MODIFICA ORDENANZA Nº 7 'PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES' MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA Nº 7 "PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES" MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Núm. 202/1.286 exento.- Cerrillos, 29 de octubre de 2018.

Vistos:

La sexagésima novena sesión ordinaria del Concejo Comunal, de fecha 25 de octubre de 2018; el certificado Nº 114/2018 de la Secretaria Municipal; el Ord. Nº 1000/360/2018 de la Dirección de Jurídica; los decretos exentos Nº 202/1.434/2005 y Nº 202/1.805/2008; el decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; Ley Nº 19.880, Establece Bases sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

Que, por decreto exento Nº 202/1.434/2005, se aprobó el texto refundido y sistematizado de la ordenanza Nº 7, "Para el Funcionamiento de Ferias Libres", modificado mediante decreto exento Nº 202/1.805/2008.

El acuerdo adoptado en sexagésima novena sesión ordinaria del Concejo Comunal, de fecha 25 de octubre de 2018.

Decreto:

  1. Modifícase la ordenanza municipal Nº 7 "Para el Funcionamiento de Ferias Libres", aprobada mediante decreto exento Nº 202/1.434/2005 y modificada por decreto exento Nº 202/1.805/2008, en los siguientes términos:

Artículo 4º

agregar el siguiente párrafo:

"Al menos el 60% de los puestos de cada feria deberá corresponder a venta de frutas y verdura".

Artículo 9º

Modificar el horario de término quedando el horario de venta hasta las 15:00 horas y levante de puestos hasta las 16:30 horas.

Artículo 12º

Reemplazar la letra e) por la siguiente:

"e) proporcionar fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados."

En la letra h), reemplazar la coma que sigue a la palabra "establecidos," por el vocablo "ni".

Agregar la siguiente letra:

j) Los carros isotérminos deberán adjuntar el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

Artículo 16º

Reemplazar su texto por el siguiente:

"Concedida la autorización por el correspondiente decreto alcaldicio, el solicitante procederá a pagar la patente comercial, el permiso de ocupación de Bien Nacional de uso Público, el derecho de aseo de la feria y el derecho por instalación de baños químicos, además de cualquier otro derecho que afecte a su...

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