Decreto núm. 1283, publicado el 13 de Diciembre de 2018. FIJA NORMAS DEL PROGRAMA EXTRAPRESUPUESTARIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES QUE RESULTEN AFECTADAS POR EVENTOS DE VIOLENCIA RURAL, AÑO 2018, ETAPA II, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 748972285

Decreto núm. 1283, publicado el 13 de Diciembre de 2018. FIJA NORMAS DEL PROGRAMA EXTRAPRESUPUESTARIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES QUE RESULTEN AFECTADAS POR EVENTOS DE VIOLENCIA RURAL, AÑO 2018, ETAPA II, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

FIJA NORMAS DEL PROGRAMA EXTRAPRESUPUESTARIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES QUE RESULTEN AFECTADAS POR EVENTOS DE VIOLENCIA RURAL, AÑO 2018, ETAPA II, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 1.283.- Santiago, 14 de septiembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.091, que Establece Normas Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración Financiera; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley de Administración Financiera del Estado; en el decreto supremo Nº 964, de 2015, que Aprueba Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social Presidente de la República; en el oficio Nº 2.024 de 23 de agosto de 2018, de la Subsecretaría de Prevención del Delito y en el oficio Nº 24.475 de 24 de agosto de 2018, de la Subsecretaría del Interior; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de la República, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.

  2. - Que, en el ejercicio de sus atribuciones, destinadas a la consecución de los fines anotados en el considerando precedente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante decreto supremo Nº 964, de 2015, aprobó las normas complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social Presidente de la República.

  3. - Que, de conformidad al artículo 1º del decreto supremo Nº 964, el Fondo Social tiene por objeto el financiamiento de proyectos que tengan carácter social, preferentemente orientados a construir o fortalecer el tejido social, potenciar la organización social, la participación ciudadana y contribuir a superar la vulnerabilidad social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR