Decreto núm. 1280 EXENTO, publicado el 28 de Abril de 2015. REVOCA DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA DE LAS NUEVAS AFECTACIONES, DE ACUERDO AL PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE - MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 567952558

Decreto núm. 1280 EXENTO, publicado el 28 de Abril de 2015. REVOCA DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA DE LAS NUEVAS AFECTACIONES, DE ACUERDO AL PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

REVOCA DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA DE LAS NUEVAS AFECTACIONES, DE ACUERDO AL PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE

Núm. 1.280 exento.- La Florida, 24 de abril de 2015.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley 20.791 publicada en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2014 y que instruye respecto a fijar nuevas afectaciones -sin plazos de caducidad- a los terrenos consultados en los planes reguladores comunales destinados a circulación, plazas y parques, incluidos sus ensanches en áreas urbanas.

  2. Lo dispuesto en circulares: DDU Nº 277, circular ord. Nº 575 de fecha 29 de octubre de 2014, DDU Nº 279, circular ord. Nº 654 de fecha 18 diciembre de 2014.

  3. El Plan Regulador Comunal de La Florida aprobado por resolución Nº 47 de fecha 6 de diciembre de 2000 del Gobierno Regional Metropolitano, publicado en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2001 y sus rectificaciones, enmiendas y modificaciones posteriores.

  4. El decreto Nº 129 de 29 de agosto de 2014; el decreto exento Nº 533 de 18 de febrero de 2013, en general, lo dispuesto en la ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

  5. Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 20.791, se ha declarado de utilidad pública los terrenos destinados por el Plan Regulador Comunal (PRC) a circulaciones (vialidades) plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nº 19.939 y 20.331.

  6. Que de acuerdo a lo anterior y en el caso de la vialidad comunal, las afectaciones a utilidad pública que se debe considerar vigentes son las que contaban con dicha declaratoria antes del 12 de febrero de 2009, es decir con anterioridad a las disposiciones de la ley 20.331.

  7. Que en esta situación se encuentra el PRC y sus posteriores modificaciones.

  8. Que para la elaboración de la nómina de desafectación de las declaratorias de utilidad pública, se han tenido en cuenta los siguientes lineamientos generales:

    1. Para las vías Comunales:

      - Se estimó conveniente, en mesa técnica de trabajo, con las Direcciones de Tránsito y Transporte, Dirección de Obras y Dirección de SECPLAC, a través de la Asesoría Urbana, eliminar la afectación a utilidad pública de las vías, en cuyos casos mantenerlas no eran coherentes con la...

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