Decreto núm. 128 EXENTO, publicado el 22 de Julio de 2020. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN ESPECIAL PARA EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 302 EXENTO, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN ESPECIAL PARA EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 302 EXENTO, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
Núm. 128 exento.- Santiago, 10 de julio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de Ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 2.224 de 1978, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 16.319, que Crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear; en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República"; en el decreto exento Nº 302, de 8 de noviembre de 2018, del Ministerio de Energía; en el oficio ordinario Nº 11/009, de 12 de marzo de 2020, del Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear; en el dictamen Nº 7.961, de 22 de marzo de 2018 y en la resolución exenta Nº 6 de 2019, ambos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3º y 9º de la Ley Nº 16.319, la Comisión Chilena de Energía Nuclear tiene por objeto atender los problemas relacionados con la producción, adquisición, transferencia, transporte y uso pacífico de la energía atómica y de los materiales fértiles, fisionables y radioactivos y será dirigida y administrada por un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, todos de designación del Presidente de la República.
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Que, asimismo, el cargo de Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, está sujeto al Sistema de Alta Dirección Pública, primer nivel jerárquico, de exclusiva confianza del Presidente de la República.
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Que, mediante decreto exento Nº 302, de 8 de noviembre de 2018, del Ministerio de Energía, se estableció orden de subrogación especial para el...
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