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Decreto núm. 127, publicado el 03 de Diciembre de 2016. PROMULGA EL ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS DE GUERNESEY

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS DE GUERNESEY

Núm. 127.- Santiago, 23 de agosto de 2016.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 4 de abril y 24 de septiembre de 2012 se suscribió, en St. Peter Port, Guernesey, y en Santiago, Chile, respectivamente, el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.679, de 13 de julio de 2016, de la H. Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 2 de agosto de 2016.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012, y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS DE GUERNESEY

La República de Chile y los Estados de Guernesey, deseando facilitar el intercambio de información en materia tributaria han acordado lo siguiente:

En tanto que las Partes reconocen que la legislación actual permite la cooperación y el intercambio de información en materias penales tributarias;

En tanto que las Partes por largo tiempo han participado de manera activa en los esfuerzos internacionales para combatir delitos financieros y otros delitos, incluyendo el financiamiento al terrorismo;

En tanto que se reconoce que los Estados de Guernesey, bajos los términos del Entrustment from the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, tiene el derecho a negociar, concluir, aplicar y terminar, sujeto a los términos del presente Acuerdo, un acuerdo de intercambio de información con la República de Chile;

En tanto que los Estados de Guernesey asumió el 21 de febrero de 2002 un compromiso político con los principios de la OCDE sobre intercambio de información efectivo;

En tanto que las Partes desean fortalecer y facilitar los términos y condiciones que regulan el intercambio de información en materia tributaria;

Ahora, por lo tanto, las Partes han acordado concluir el siguiente Acuerdo.

Artículo 1

Objeto y ámbito del Acuerdo

Las Partes, a través de sus autoridades competentes, se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo, incluyendo la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y cumplimiento de obligaciones tributarias, o la investigación en materias tributarias o persecución en materias penales tributarias. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el Artículo 9. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables. La Parte requerida hará su mejor esfuerzo para asegurar que no se impida o retrase el intercambio efectivo de información.

Artículo 2

Jurisdicción

La Parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de, o sea obtenible por, personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

Artículo 3

Impuestos comprendidos

  1. Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son:

    1. en Chile: los impuestos establecidos en la "Ley sobre Impuesto a la Renta", en la "Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios" y en la "Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones";

    2. en Guernesey: el Income Tax (impuesto a la renta) y el Dwellings Profits Tax (impuesto a las utilidades de viviendas).

  2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo que se añadan a los actuales o les sustituyan o todos los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo que se añadan a los actuales o les sustituyan si las Autoridades competentes de las Partes así lo acuerdan. Además, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de cada Parte se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas, que pudiesen afectar las obligaciones de esa Parte en conformidad con el Acuerdo.

Artículo 4

Definiciones

  1. Para los efectos del presente Acuerdo y a menos que se exprese otra cosa:

    1. "Chile" significa la República de Chile y, cuando se use en un contexto geográfico, significa el territorio de la República de Chile, incluido el mar territorial de acuerdo al Derecho Internacional.

    2. "Guernesey" significa los Estados de Guernesey y, cuando se use en un contexto geográfico, significa Guernesey, Alderney y Herm, incluido el mar territorial adyacente a estas islas, de acuerdo con el Derecho Internacional;

    3. "fondo o plan de inversión colectiva" significa cualquier vehículo de inversión colectiva, independientemente de su forma jurídica. La expresión "fondo o plan de inversión colectiva...

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