Decreto núm. 127 EXENTO, publicado el 22 de Abril de 2017. ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE CHINA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701722773

Decreto núm. 127 EXENTO, publicado el 22 de Abril de 2017. ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE CHINA

Núm. 127 exento.- Santiago, 17 de abril de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 31 de 2004, aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525; el decreto supremo N° 1.314, del Ministerio de Hacienda, de 2012; el N° 2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República; y oficio reservado N° CD 235, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de fecha 12 de abril de 2017; el acta de la sesión N° 397 de la misma Comisión, celebrada con fecha 6 de abril de 2017, y sus antecedentes; y

Considerando:

  1. - Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en sesión N° 397 del 6 de abril de 2017, acordó recomendar la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de alambrón de acero, originario de China, clasificado en los códigos arancelarios 7213.2000, 7213.9110, 7213.9120, 7213.9190, 7213.9900, 7227.1000, 7227.2000 y 7227.9000 del Sistema Armonizado Chileno, excluyendo a las importaciones de alambrón de calidad CHQ, a las importaciones de alambrón de diámetro superior a 16 mm., y aquellos alambrones que presentan muescas o resaltos.

  2. - Que los derechos antidumping definitivos recomendados son de 28,8% para las importaciones originarias de la empresa Benxi Beitai Gaosu Steel Wire Rod Co., Ltd., de 30,8% para las importaciones originarias de la empresa Jiangsu Shagang Group Co. Ltd., y de 38,0% para las importaciones originarias del resto de las empresas chinas, por un plazo de 1 año contado desde su publicación en el Diario Oficial.

  3. - Que, con fecha 12 de abril de 2017, el presidente de dicha Comisión, por oficio Res. N° CD 235, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar como medida definitiva los derechos antidumping señalados a las referidas importaciones.

  4. - Que, por oficio Res. N° 17 de fecha 12 de abril de 2017, el Ministro de Hacienda comunica a S.E. la Presidenta de la República la recomendación señalada precedentemente; y

  5. - Que, por oficio Gab. Pres. N° 522 de fecha 17 de abril de 2017, S.E. la Presidenta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR