Decreto núm. 127 EXENTO, publicado el 22 de Abril de 2017. ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE CHINA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE CHINA
Núm. 127 exento.- Santiago, 17 de abril de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 31 de 2004, aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525; el decreto supremo N° 1.314, del Ministerio de Hacienda, de 2012; el N° 2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República; y oficio reservado N° CD 235, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de fecha 12 de abril de 2017; el acta de la sesión N° 397 de la misma Comisión, celebrada con fecha 6 de abril de 2017, y sus antecedentes; y
Considerando:
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- Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en sesión N° 397 del 6 de abril de 2017, acordó recomendar la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de alambrón de acero, originario de China, clasificado en los códigos arancelarios 7213.2000, 7213.9110, 7213.9120, 7213.9190, 7213.9900, 7227.1000, 7227.2000 y 7227.9000 del Sistema Armonizado Chileno, excluyendo a las importaciones de alambrón de calidad CHQ, a las importaciones de alambrón de diámetro superior a 16 mm., y aquellos alambrones que presentan muescas o resaltos.
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- Que los derechos antidumping definitivos recomendados son de 28,8% para las importaciones originarias de la empresa Benxi Beitai Gaosu Steel Wire Rod Co., Ltd., de 30,8% para las importaciones originarias de la empresa Jiangsu Shagang Group Co. Ltd., y de 38,0% para las importaciones originarias del resto de las empresas chinas, por un plazo de 1 año contado desde su publicación en el Diario Oficial.
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- Que, con fecha 12 de abril de 2017, el presidente de dicha Comisión, por oficio Res. N° CD 235, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar como medida definitiva los derechos antidumping señalados a las referidas importaciones.
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- Que, por oficio Res. N° 17 de fecha 12 de abril de 2017, el Ministro de Hacienda comunica a S.E. la Presidenta de la República la recomendación señalada precedentemente; y
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- Que, por oficio Gab. Pres. N° 522 de fecha 17 de abril de 2017, S.E. la Presidenta de la...
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