Decreto núm. 1265, publicado el 08 de Agosto de 2018. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE VEHÍCULOS RETIRADOS DE CIRCULACIÓN Y/O ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE CANELA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 736266037

Decreto núm. 1265, publicado el 08 de Agosto de 2018. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE VEHÍCULOS RETIRADOS DE CIRCULACIÓN Y/O ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CANELA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE VEHÍCULOS RETIRADOS DE CIRCULACIÓN Y/O ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Núm. 1.265.- Canela, 10 de julio de 2018.

Vistos:

Las atribuciones que me otorga la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

. La necesidad de establecer procedimientos y regulación de los vehículos retirados de circulación y/o abandonados en la Vía Pública.

. Sesión pública N° 52 del Concejo Municipal de fecha 7 de mayo de 2018, donde se aprueba por unanimidad la ordenanza mencionada en el punto anterior.

Decreto:

  1. - Apruébese, la siguiente "Ordenanza Municipal de vehículos retirados de circulación y/o abandonados en la vía pública".

ORDENANZA DE LOS VEHÍCULOS RETIRADOS DE CIRCULACIÓN Y/O ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

TÍTULO I GENERALIDADES Artículos 1 a 6
Artículo 1

Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y el cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean estas de derecho público o privado; cada vez que se configure alguna de las circunstancias descritas en los artículos 50 y 161 de la Ley de Tránsito, esto es: 1°) Cuando se retire de circulación un vehículo que transite sin llevar placa patente, o sin permiso de circulación vigente, o sin certificado vigente de seguro obligatorio; y 2°) Cuando se encuentren en presencia de vehículos abandonados en la vía pública (con o sin ruedas) o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito, así como también cuando se retiren de la vía pública vehículos que se encuentren estacionados, sin conductor, contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito.

Artículo 2

El retiro de los vehículos referidos en el artículo anterior, podrá ser efectuado por Carabineros de Chile o por inspectores fiscales o municipales, asistidos por la grúa correspondiente, sea ésta municipal o contratada para tal efecto.

Artículo 3

La Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Canela confeccionará la liquidación de derechos que corresponda, según lo establece la presente Ordenaza, y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal en plazo que se fije la Municipalidad.

Artículo 4

Los valores están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y/o porcentajes de ella.

Artículo 5

Para los efectos de determinar los montos establecidos en la presente Ordenanza deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo N° 23 de la ley N° 18.267, que dispone que los derechos serán girados y cobrados en cifras enteras, sin considerar los centavos de peso, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.

Artículo 6

Para la aplicación de lo dispuesto en el número 2 del artículo 1° de esta Ordenanza, se entenderá por vehículo abandonando: todo aquel que en un lapso igual o superior a 30 días corridos, permanezca en el mismo lugar, dentro de la vía pública o en bienes nacionales de uso público que administre la Municipalidad de Canela o en otros órganos de la administración del Estado, según lo dispuesto por la ley. Se presumirá lo anterior, cuando el vehículo muestre evidentes signos de abandono y dejación, como la acumulación de capas de polvo y barro, o de desperdicios y basura en su entorno o en su interior; asimismo se presumirá su abandono cuando muestre signos de deterioro en su carrocería, neumáticos y/o vidrios; todo ello, aun cuando el vehículo mantenga vigente su documentación...

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