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Decreto núm. 1265, publicado el 26 de Octubre de 2017. APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE OLMUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO

Núm. 1.265.- Olmué, 20 de octubre de 2017.

Vistos:

  1. - Que esta Ilustre Municipalidad requiere regular el cobro de derechos por servicio de aseo domiciliario en la comuna de Olmué.

  2. - Lo dispuesto en el artículo 42 del decreto ley núm. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:

    "Los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren considerados específicamente en el artículo anterior o relativo a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales".

  3. - Que, el Honorable Concejo Municipal de Olmué en sesión ordinaria N° 1.360, de 20 de octubre de 2017, aprobó por unanimidad Ordenanza Municipalidad, por cobro de derechos por servicios de aseo domiciliario, periodo 2018-2020.

  4. - El memorándum N° 134/2017, de fecha 20 de octubre de 2017, emitido por don Patricio Tapia Donoso, en su calidad de Director Subrogante de Administración y Finanzas, mediante el cual solicita la confección de decreto alcaldicio con el cual se aprueba la Ordenanza sobre cobro de derechos por servicios de aseo domiciliario.

  5. - Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones y, en general, toda norma que resulte pertinente.

    Decreto:

    1. Apruébese la siguiente ordenanza municipal "Ordenanza Municipal sobre Cobro de Derechos por Servicio de Aseo Domiciliario", la que comenzará a regir a contar del año 2018, en el siguiente sentido:

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objetivo establecer el costo del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada rol correspondiente a vivienda, unidad habitacional, local comercial, establecimiento educacional, oficina, kiosco, hotel, resorts, centros de eventos y sitios eriazos.

Además, contempla las condiciones necesarias para la exención de pago de derechos de aseo, ya sea en forma parcial o total y la posibilidad de establecer la facultad propia de la máxima autoridad comunal de aplicar un subsidio en los casos contemplados en la presente ordenanza.

Artículo 2°

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o número de artículos, correspondientes al decreto ley N° 3.063, del año 1979, de Rentas Municipales, y sus posteriores modificaciones legales y reglamentarias a la fecha de la entrega en vigencia de la presente Ordenanza, y por la expresión "Servicio", el Servicio de Aseo Domiciliario.

Artículo 3°

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos que incurra la Municipalidad de Olmué por concepto de Recolección, Transporte y Disposición final de Residuos Domiciliarios, y los costos asociados a administrativos de cobro, determinación y logística administrativa asociada al pago de Derechos de Aseo, sean considerados como gastos directos o indirectos.

Se excluyen de la estimación del costo del Servicio de Aseo Domiciliario, los costos asociados a los siguientes servicios privativos y/o compartidos:

. Extracción de residuos sólidos domiciliarios que sobrepasen el volumen de sesenta litros de promedio diario;

. Construcción y Mantención de Jardines;

. Limpieza y barrido de...

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