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Decreto núm. 1262 EXENTO, publicado el 28 de Noviembre de 2015. TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Santiago, 29 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 1.262 exento.

Visto:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. La ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. La Ley Nº 17.798, Ley de Control de Armas y Elementos Similares.

  4. El decreto ley Nº 2.553, de 1979, modifica la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

  5. El DS (M. SEGPRES) Nº 19, de 22.Ene.2001, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".

  6. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  7. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1º y 2º de la ley Nº 17.798 y al artículo , Nº 12 del DL Nº 2.553, de 1979, referidos a la fijación semestral de tasas de derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta ley, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial

Decreto:

  1. Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2015, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:

  2. Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la ley Nº 17.798.

  3. Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.

    El incumplimiento del Art. 90 del Reglamento Complementario, estará afecto a una multa de 5 a 10 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.

    Multas dispuestas por los Tribunales y Fiscalías de la República, aplicadas tantas UTM como lo indique el Tribunal.

    Los pirquineros, materialeros y canteros no cancelarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (Órdenes de Compra) de explosivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Complementario.

  4. Las...

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