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Decreto núm. 126, publicado el 20 de Noviembre de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 126.- Santiago, 30 de julio de 2014.- Visto: estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 43 del Libro 1 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs 18.933 y 18.469; en el DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el memorando B34 / Nº 400, de 2014, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud; y

Considerando:

La necesidad de actualizar los estándares de aseguramiento de la calidad aplicables a la industria alimentaria, con miras a favorecer la inocuidad de los productos que elaboran por medio de la adecuada implementación de la Metodología de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP).

Que, la implementación de la referida metodología HACCP, por parte de la industria nacional, fortalecerá sus procesos productivos, mejorando el control de los peligros que puedan estar presentes en los alimentos o provenir de las condiciones de procesamiento de los mismos; así como también permitirá mejorar las herramientas de control y fiscalización de la autoridad sanitaria; y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:

  1. - Sustitúyase el inciso segundo de su artículo 69, por el siguiente:

"Además, aquellos que la autoridad sanitaria determine dentro de su correspondiente área de competencia, según los criterios establecidos por resolución del Ministerio de Salud, deberán implementar las metodologías de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), en toda su línea de producción, conforme lo establecido en la Norma Técnica que, para tales efectos, dicte ese mismo Ministerio".

Artículo 2º

El presente decreto entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

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